Auto Supremo AS/0677/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Al respecto, se puede inferir que la recurrente no cuenta con la legitimación para formular

Al respecto, se puede inferir que la recurrente no cuenta con la legitimación para formular el reclamo descrito, puesto que para dicha queja sea procedente, es preponderante la presencia del prejuicio y/o agravio que el fallo recurrido pudiera causarle a sus intereses, es decir, que para que este Tribunal pueda considerar el argumento de referencia, la recurrente debió acreditar el perjuicio o gravamen que la resolución impugnada le ocasiona, (que en este caso incluso de manera impertinente está orientada a observar la sentencia de primer grado), situación que no acontece en el presente caso, pues si bien es cierto que en la materia, bajo el principio constitucional de impugnación, nace el derecho de los justiciables de recurrir contra las resoluciones judiciales, se debe tener presente que este derecho no es absoluto e irrestricto, ya que para que cualquier recurso sea admisible y/o procedente al margen de los requisitos objetivos que el código pudieran exigir, se deben cumplir también con aquellos de naturaleza subjetiva dentro los cuales se encuentran la necesaria existencia de gravámenes o perjuicios que pudiera generar la resolución contra los intereses del litigante, los cuales además deben ser ciertos, evidentes, reales y concretos, pues es ese el motor que impulsa, promueve y justifica la activación del recurso de casación, en cuyo entendido no se advierte en que medida la presunta incongruencia de la parte dispositiva de la sentencia de primer grado, aducida por la recurrente, le cause algún perjuicio, pues de ser evidente dicha observación, la única afectada sería la parte actora, razón por la cual no corresponde expresar mayores razonamientos al respecto