Al respecto, se puede inferir que la recurrente no cuenta con la legitimación para formular
Al respecto, se puede inferir que la recurrente no cuenta con la legitimación para formular el reclamo descrito, puesto que para dicha queja sea procedente, es preponderante la presencia del prejuicio y/o agravio que el fallo recurrido pudiera causarle a sus intereses, es decir, que para que este Tribunal pueda considerar el argumento de referencia, la recurrente debió acreditar el perjuicio o gravamen que la resolución impugnada le ocasiona, (que en este caso incluso de manera impertinente está orientada a observar la sentencia de primer grado), situación que no acontece en el presente caso, pues si bien es cierto que en la materia, bajo el principio constitucional de impugnación, nace el derecho de los justiciables de recurrir contra las resoluciones judiciales, se debe tener presente que este derecho no es absoluto e irrestricto, ya que para que cualquier recurso sea admisible y/o procedente al margen de los requisitos objetivos que el código pudieran exigir, se deben cumplir también con aquellos de naturaleza subjetiva dentro los cuales se encuentran la necesaria existencia de gravámenes o perjuicios que pudiera generar la resolución contra los intereses del litigante, los cuales además deben ser ciertos, evidentes, reales y concretos, pues es ese el motor que impulsa, promueve y justifica la activación del recurso de casación, en cuyo entendido no se advierte en que medida la presunta incongruencia de la parte dispositiva de la sentencia de primer grado, aducida por la recurrente, le cause algún perjuicio, pues de ser evidente dicha observación, la única afectada sería la parte actora, razón por la cual no corresponde expresar mayores razonamientos al respecto
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ubaldina Atanacio Escobar, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- 6
- En merito a lo expresado, solicita se case el Auto de Vista recurrido o caso
- 1
- 3
- 4
- Por lo que solicita se declare improcedente el referido recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde remitirnos a las expresiones vertidas en el punto III
- A los efectos de responder los reclamos de los puntos 2), 5), 6) y 7)
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa
- Al respecto, se puede inferir que la recurrente no cuenta con la legitimación para formular
- Finalmente, en el punto 4) del recurso objeto de análisis, se advierte un reclamo que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
