Auto Supremo AS/0784/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Asimismo, previo a realizar el examen de la Sentencia, en cuanto a la observancia o


Asimismo, previo a realizar el examen de la Sentencia, en cuanto a la observancia o no del precepto contenido por el art. 173 del CPP, debe tener en cuenta que el recurrente, si bien no está obligado a referir de manera expresa qué regla de la sana crítica fue transgredida, debe expresar de forma clara y precisa, cuál es la razón por la cual considera que no hizo una correcta evaluación del elemento probatorio, cuidando que en esa exposición no incurra en una simple discrepancia con la valoración realizada por el de mérito; sino por el contrario, debe demostrar la valoración irracional o arbitraria, señalando a manera de ejemplo si el A quo, hizo producir a una determinada prueba, hechos que objetivamente la misma no demuestra; o, si se desmereció una prueba “X” con argumentos falaces, tales como la relación de parentesco o amistad con las partes, su condición económica, etc.; siendo deber del Tribunal de alzada, establecer de manera expresa, qué regla de la sana crítica fue inobservada o inaplicada en la labor de valoración de la prueba, realizada por el Juez o Tribunal de mérito