Auto Supremo AS/0784/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Bajo dicho entendimiento, corresponde al Tribunal Ad quem, ante la denuncia de la existencia del


Concebido de esa manera el debido proceso, cualquier actuación fuera del marco normativo procesal, será considerada como una vulneración al debido proceso por transgresión de las formas procesales preestablecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

En ese sentido se orienta la forma de resolución del Tribunal de alzada, en dos sentidos: i) Anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, ii) Resolver directamente emitiendo nueva Sentencia –respetando la intangibilidad de los hechos probados y en consecuencia la apreciación intelectiva de la prueba-, así se encuentra previsto por el art. 413 del CPP.

Bajo dicho entendimiento, corresponde al Tribunal Ad quem, ante la denuncia de la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 de la Ley 1970, controlar si el Tribunal de Sentencia, destinatario del precepto contenido por el art. 173 del CPP, valoró la prueba –sea individual o de manera conjunta-, en correcta aplicación de las reglas de la sana crítica; es decir, si en la apreciación intelectiva de la prueba, no violó o inobservó las reglas fundamentales de la lógica, psicología y experiencia común y en caso de evidenciar la transgresión de las mismas, debe expresar de manera objetiva, el defecto encontrado. En caso de verificar, la inobservancia o errónea aplicación de la norma adjetiva penal contenida en el art. 173 del CPP, al no estar munido de los principios de inmediación, concentración y oralidad, deberá fallar en la primera forma prevista por el art. 413 de la norma Adjetiva Penal, anulando totalmente la Sentencia y ordenando la reposición del juicio