Bajo dicho entendimiento, corresponde al Tribunal Ad quem, ante la denuncia de la existencia del
Concebido de esa manera el debido proceso, cualquier actuación fuera del marco normativo procesal, será considerada como una vulneración al debido proceso por transgresión de las formas procesales preestablecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
En ese sentido se orienta la forma de resolución del Tribunal de alzada, en dos sentidos: i) Anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, ii) Resolver directamente emitiendo nueva Sentencia –respetando la intangibilidad de los hechos probados y en consecuencia la apreciación intelectiva de la prueba-, así se encuentra previsto por el art. 413 del CPP.
Bajo dicho entendimiento, corresponde al Tribunal Ad quem, ante la denuncia de la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 de la Ley 1970, controlar si el Tribunal de Sentencia, destinatario del precepto contenido por el art. 173 del CPP, valoró la prueba –sea individual o de manera conjunta-, en correcta aplicación de las reglas de la sana crítica; es decir, si en la apreciación intelectiva de la prueba, no violó o inobservó las reglas fundamentales de la lógica, psicología y experiencia común y en caso de evidenciar la transgresión de las mismas, debe expresar de manera objetiva, el defecto encontrado. En caso de verificar, la inobservancia o errónea aplicación de la norma adjetiva penal contenida en el art. 173 del CPP, al no estar munido de los principios de inmediación, concentración y oralidad, deberá fallar en la primera forma prevista por el art. 413 de la norma Adjetiva Penal, anulando totalmente la Sentencia y ordenando la reposición del juicio
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes aducen que el Auto de Vista impugnado incurrió en revaloración de la prueba,
- Posteriormente, citan el contenido del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indicando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2018-RA de 05 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- En el acápite denominado “PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO” (sic), el Tribunal de Sentencia
- El recurrente denunció que el Tribunal de Sentencia, transgredió lo dispuesto por el art
- En virtud al Auto de 26 de junio del 2017, emitido por el Tribunal de
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, refirió: “PRIMERA
- Continua refiriendo que el art
- Respecto a la mala valoración de la prueba testifical de cargo y como segundo aspecto
- En el tercer punto resuelto por el Ad quem; en cuanto, a la valoración testifical
- En el cuarto considerando, hizo referencia a lo establecido por el art
- En el sexto considerando del fallo imputado, refiriendo el derecho de igualdad de las partes,
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimiento de los
- III.1. Formas de resolución del recurso de alzada y control de logicidad
- Nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte, entre sus
- Es decir, en materia procesal, se entiende el debido proceso, como el sometimiento a la
- Bajo dicho entendimiento, corresponde al Tribunal Ad quem, ante la denuncia de la existencia del
- Asimismo, previo a realizar el examen de la Sentencia, en cuanto a la observancia o
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme lo descrito en el acápite I
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: ´Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal
- Existiendo una situación fáctica similar entre los precedentes invocados y la problemática procesal planteada, relacionada
- Al efecto, siendo idénticas las dos circunstancias planteadas, pues en ambas se denuncia la revaloración
- Al respecto, de lo descrito en el acápite II
- El defecto advertido, fue reiterado por el Tribunal de alzada, a tiempo de “analizar” la
- Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación infringió su labor de control de logicidad,
- Por lo expuesto, es evidente que el Tribunal de alzada, transgredió la doctrina legal establecida
- De igual manera, infringió la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 111 de 31
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
