Auto Supremo AS/0784/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte, entre sus


Nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte, entre sus garantías jurisdiccionales y principio procesal, reconoce expresamente en los arts. 115.II, 117.I y 180.I, el debido proceso; cuya definición, citando a Quiroz & Lecoña en su obra Constitución Política del Estado, sexta edición, pág. 161, diremos que es: “El debido proceso tiene a su vez, dos expresiones una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades establecidas, tales como las que establecen el Juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación; en su fase sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como son: la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer.” (las negrillas son nuestras)