Auto Supremo AS/0784/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

De igual manera, infringió la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 111 de 31


De igual manera, infringió la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 111 de 31 de enero del 2007, que enseña, que el Tribunal de apelación no tiene facultad para valorar la prueba y ante la constatación del defecto de sentencia, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, corresponde anular la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, a fin de que las partes sometan la prueba a conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro Juez o Tribunal. Aspecto que en el caso de autos, de mantener subsistente el Auto de Vista impugnado, sería imposible, toda vez que el Tribunal de apelación ya emite un criterio valorativo, estableciendo además aspectos que hubieran sido probados con la prueba cuya valoración fue cuestionada en apelación; lo cual obviamente incidiría directamente en la resolución del nuevo fallo que sería emitido por el nuevo Juez o Tribunal que vaya a conocer el caso, en un supuesto reenvío de la causa, vulnerando además el derecho a un Juez imparcial y el derecho a la defensa de los imputados