En el tercer punto resuelto por el Ad quem; en cuanto, a la valoración testifical
En el tercer punto resuelto por el Ad quem; en cuanto, a la valoración testifical de descargo, después de una remembranza de los fundamentos de la apelación, éste expresó: “(…). Al respecto; del análisis de la sentencia de fs. 245 se establece de sus contenidos que el Tribunal a quo, no hace un análisis objetivo y no valora la prueba teniendo coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre en respecto del principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria; se establece que la prueba testifical de descargo no fue valorada coherentemente, respondiendo a un iter lógico, en los juicios vertidos sobre la prueba, porque el Tribunal se distrae en repetir lo vertido por los testigos; pero, no valora cada atestación, no realiza la labor de establecer en base de la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, contenidos convincentes para arribar a la conclusión a la que ha llegado la sentencia, no se evidencia una adecuada expresión de fundamentos de hecho y derecho por el cual otorgan valor probatorio o no a los medios de prueba que sustentan su decisión en este contexto se hace evidente el agravio en los parámetros expuestos por los recurrentes.” (sic)
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes aducen que el Auto de Vista impugnado incurrió en revaloración de la prueba,
- Posteriormente, citan el contenido del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indicando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2018-RA de 05 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- En el acápite denominado “PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO” (sic), el Tribunal de Sentencia
- El recurrente denunció que el Tribunal de Sentencia, transgredió lo dispuesto por el art
- En virtud al Auto de 26 de junio del 2017, emitido por el Tribunal de
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, refirió: “PRIMERA
- Continua refiriendo que el art
- Respecto a la mala valoración de la prueba testifical de cargo y como segundo aspecto
- En el tercer punto resuelto por el Ad quem; en cuanto, a la valoración testifical
- En el cuarto considerando, hizo referencia a lo establecido por el art
- En el sexto considerando del fallo imputado, refiriendo el derecho de igualdad de las partes,
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimiento de los
- III.1. Formas de resolución del recurso de alzada y control de logicidad
- Nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte, entre sus
- Es decir, en materia procesal, se entiende el debido proceso, como el sometimiento a la
- Bajo dicho entendimiento, corresponde al Tribunal Ad quem, ante la denuncia de la existencia del
- Asimismo, previo a realizar el examen de la Sentencia, en cuanto a la observancia o
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme lo descrito en el acápite I
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: ´Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal
- Existiendo una situación fáctica similar entre los precedentes invocados y la problemática procesal planteada, relacionada
- Al efecto, siendo idénticas las dos circunstancias planteadas, pues en ambas se denuncia la revaloración
- Al respecto, de lo descrito en el acápite II
- El defecto advertido, fue reiterado por el Tribunal de alzada, a tiempo de “analizar” la
- Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación infringió su labor de control de logicidad,
- Por lo expuesto, es evidente que el Tribunal de alzada, transgredió la doctrina legal establecida
- De igual manera, infringió la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 111 de 31
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
