Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0784/2018-RRC
Fecha: 30-Ago-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Los recurrentes aducen que el Auto de Vista impugnado incurrió en revaloración de la prueba,
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Posteriormente, citan el contenido del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indicando
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 042/2018-RA de 05 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
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II.1. De la Sentencia
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En el acápite denominado “PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO” (sic), el Tribunal de Sentencia
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El recurrente denunció que el Tribunal de Sentencia, transgredió lo dispuesto por el art
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En virtud al Auto de 26 de junio del 2017, emitido por el Tribunal de
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II.3. Auto de Vista impugnado
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Respecto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, refirió: “PRIMERA
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Continua refiriendo que el art
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Respecto a la mala valoración de la prueba testifical de cargo y como segundo aspecto
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En el tercer punto resuelto por el Ad quem; en cuanto, a la valoración testifical
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En el cuarto considerando, hizo referencia a lo establecido por el art
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En el sexto considerando del fallo imputado, refiriendo el derecho de igualdad de las partes,
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En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimiento de los
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III.1. Formas de resolución del recurso de alzada y control de logicidad
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Nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte, entre sus
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Es decir, en materia procesal, se entiende el debido proceso, como el sometimiento a la
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Bajo dicho entendimiento, corresponde al Tribunal Ad quem, ante la denuncia de la existencia del
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Asimismo, previo a realizar el examen de la Sentencia, en cuanto a la observancia o
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III.2. Análisis del caso concreto
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Conforme lo descrito en el acápite I
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“I
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En efecto, la norma citada establece que: ´Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
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II
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El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
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El Auto Supremo 111 de 31 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal
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Existiendo una situación fáctica similar entre los precedentes invocados y la problemática procesal planteada, relacionada
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Al efecto, siendo idénticas las dos circunstancias planteadas, pues en ambas se denuncia la revaloración
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Al respecto, de lo descrito en el acápite II
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El defecto advertido, fue reiterado por el Tribunal de alzada, a tiempo de “analizar” la
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Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación infringió su labor de control de logicidad,
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Por lo expuesto, es evidente que el Tribunal de alzada, transgredió la doctrina legal establecida
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De igual manera, infringió la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 111 de 31
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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