En el acápite denominado “PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO” (sic), el Tribunal de Sentencia
Por Sentencia 11/2017 de 4 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Sandro Ibarra Mamani y José Ángel Mita Mamani, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Cochecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares de José Ángel Mita Mamani, una vez que la Sentencia adquiera calidad de cosa juzgada.
En el acápite denominado “PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO” (sic), el Tribunal de Sentencia hizo una descripción de la prueba de cargo y de descargo, tanto documental como testifical; en la parte final de cada descripción, hizo una mención resumida del contenido de cada prueba, posteriormente pasó a realizar la fundamentación jurídica, refiriéndose al contenido del art. 145 del CP, el entendimiento del mismo, expuesto por Carlos Creus, señalando que el ilícito de Cohecho Pasivo, requiere de un sujeto activo y otro pasivo; y, que el mismo es cometido aprovechándose de forma ilegal de un puesto de trabajo; que en el caso de autos no se habría podido demostrar que el cohechante Oscar Magne, hubiera entregado montos diferentes de dinero; puesto que, las declaraciones del Sof. Choque, Cnl. Cuevas y Villarroel, serían referenciales por parte Oscar Magne, este último que posteriormente desapareció de la ciudad de Potosí; continua refiriendo lo mencionado por Ricardo Ramiro Tola Fernández sobre el tipo penal referido, señalando que Oscar Magne, mencionó diferentes montos, por lo que existiría duda sobre la certeza de los dineros entregados a los acusados, así como el motivo de su entrega, pues por un lado se manifestaría que la entrega, fue para beneficiar a Magne y Vania Núñez en la investigación que se realizaba por un delito de Homicidio; y posteriormente, también se manifestaría que fue para apoyar con la investigación; consecutivamente, el Tribunal A quo, reitera el contenido de toda la prueba producida en juicio, relacionando las mismas entre sí
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes aducen que el Auto de Vista impugnado incurrió en revaloración de la prueba,
- Posteriormente, citan el contenido del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indicando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2018-RA de 05 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- En el acápite denominado “PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO” (sic), el Tribunal de Sentencia
- El recurrente denunció que el Tribunal de Sentencia, transgredió lo dispuesto por el art
- En virtud al Auto de 26 de junio del 2017, emitido por el Tribunal de
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, refirió: “PRIMERA
- Continua refiriendo que el art
- Respecto a la mala valoración de la prueba testifical de cargo y como segundo aspecto
- En el tercer punto resuelto por el Ad quem; en cuanto, a la valoración testifical
- En el cuarto considerando, hizo referencia a lo establecido por el art
- En el sexto considerando del fallo imputado, refiriendo el derecho de igualdad de las partes,
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimiento de los
- III.1. Formas de resolución del recurso de alzada y control de logicidad
- Nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte, entre sus
- Es decir, en materia procesal, se entiende el debido proceso, como el sometimiento a la
- Bajo dicho entendimiento, corresponde al Tribunal Ad quem, ante la denuncia de la existencia del
- Asimismo, previo a realizar el examen de la Sentencia, en cuanto a la observancia o
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme lo descrito en el acápite I
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: ´Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal
- Existiendo una situación fáctica similar entre los precedentes invocados y la problemática procesal planteada, relacionada
- Al efecto, siendo idénticas las dos circunstancias planteadas, pues en ambas se denuncia la revaloración
- Al respecto, de lo descrito en el acápite II
- El defecto advertido, fue reiterado por el Tribunal de alzada, a tiempo de “analizar” la
- Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación infringió su labor de control de logicidad,
- Por lo expuesto, es evidente que el Tribunal de alzada, transgredió la doctrina legal establecida
- De igual manera, infringió la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 111 de 31
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
