Respecto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, refirió: “PRIMERA
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida, interpuesto por el Ministerio Público, declarando procedentes las cuestiones planteadas y anuló la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos expuestos en el considerando tercero:
Respecto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, refirió: “PRIMERA.- Que, los recurrentes como agravio alegan MALA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO y consiguiente falta de fundamentación de hecho y derecho, en relación a la Prueba documental (…). Sobre la prueba MP1 que establece que el Sub Oficial Martín Choque y el Cabo Edwin Quispe, adjuntando informes hacen conocer que habrían sido reasignados con el caso 1554, por la comisión del delito de homicidio en contra de Jhon Albert Borda Cordero, hecho que se había suscitado en fecha 21 de septiembre del 2014, cuando de la sentencia se extrae que no se ha podido demostrar que el cohechante Oscar Magne, haya entregado los montos diferentes que hizo referencia al Sub Ofic. Choque, como el Coronel Cuevas y coronel Villarroel; toda vez, que las declaraciones de ellos, fueron referenciales por parte de Oscar Magne y posterior a ello desapareció de la ciudad de Potosí. La razón por la cual se procedió a la remisión al Ministerio Público de los antecedentes por parte del Fiscal policial, no ha sido simplemente, porque no se ha separado a Oscar Magne de la investigación, al contrario se colige de esta prueba que la remisión del Fiscal Policial Greco Castellón de los antecedentes al Ministerio Público ha sido porque en el proceso de investigación, el Sr. Oscar Magne quien era implicado en el caso entrego la suma de Bs. 4.000.- a los investigadores en dos cuotas, la primer por Bs. 3000.- y la segunda por Bs. 1.000. Recibidas por los acusados, este hecho se constituye delito y debía ser tramitado por la vía ordinaria, conforme a Ley 101 arts. 5 y 6. Este documento no ha sido valorado por el Tribunal a quo. Sobre la prueba MP2; informe de fecha 17 de enero de 2015, esta prueba refiere que el Sr. Oscar Magne les ofreció tanto al Sargento Ibarra como al Cabo Mita, la suma de Bs. 3000.- con el fin de que no sea presentado en público y velar por la salud de Vania, se entiende que ha habido una contrapropuesta por parte del Sgto. Ibarra acordada con el Cabo Mita en el sentido de que Oscar Magne entregue Bs. 4000.- y esto quede entre ellos. Extremos que no fueron valorados por el Tribunal a quo. Sobre la prueba MP3, Informe de fecha 16 de enero de 2015, elaborado por Sandro Ibarra y Cabo Mitta dirigido al Cnel. José Germán Cuevas, esta documental respalda al hecho fáctico, en el sentido de que Oscar Magne se apersonó a la División Personas, conversó con los investigadores respecto de la muerte de Jhon Albert Borda y se entregó dineros con la finalidad de que Oscar Magne y Vania Núñez del Prado, no sean incluidos en la investigación en la condición de imputados, ambos informes MP2 y MP3, refieren que los investigadores aprovecharon de la información extracto de llamadas que describe que Oscar Magne y Vania Núñez del Prado, se comunicaron entre fechas 21 y 22 de septiembre de 2015, este era el primer sospechoso. Sobre la Prueba MP4, Informe preliminar de fecha 8 de mayo de 2015, los jueces refieren que en cuanto al dinero que se entregó a los investigadores hay diferentes versiones; por tanto entrando en contradicciones, pero sin embargo hay indicios de que se hubiese entregado el dinero a los investigadores aunque no haya testigos presenciales, sino otros que escucharon de la propia boca de Ely Magne, esta prueba debió ser compulsada con todos los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público como testificales y documentales y se tiene las entrevistas a Oscar Magne. Sobre la duda del tribunal a quo de que no exista una persona que haya visto la entrega de dinero, la experiencia y lógica, hacen entrever que los delitos de corrupción en términos generales son delitos que no dan factura, solo participan el cohechador y el cohechado. Sobre la prueba MP 6, Fotocopia legalizada del caso I3P 143183 de Homicidios. El Tribunal a quo refiere: `esta declaración como imputado, hace que se tenga más dudas, por cuando se establece que los supuestos dineros serían para ayudar a esclarecer el hecho que se estaba investigando y más dudas cuando se contradice con la declaración del sub oficial Choque. Asimismo, de la misma declaración del Sof. Oficial Martín Choque, se tendría que existe enemistad con los acusados, extremo vertido en audiencia de juicio oral´, valoración defectuosa de la prueba, porque la entrevista es precisa al mencionar que el motivo principal de la entrega de Bs. 4000.- que no le presenten en público y con la finalidad de velar por la salud de Vania y no se remitan antecedentes al Ministerio Público. Sobre la enemistad del Sub Of. Choque con los actuados, este aspecto ha sido valorado de manera equivocada, porque en la propia sentencia se describe que solo tuvo un incidente con el Cabo Mita, por lo que el Tribunal se equivoca al manifestar que tiene enemistad manifiesta con los acusados. (…)” (sic)
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes aducen que el Auto de Vista impugnado incurrió en revaloración de la prueba,
- Posteriormente, citan el contenido del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indicando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2018-RA de 05 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- En el acápite denominado “PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO” (sic), el Tribunal de Sentencia
- El recurrente denunció que el Tribunal de Sentencia, transgredió lo dispuesto por el art
- En virtud al Auto de 26 de junio del 2017, emitido por el Tribunal de
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, refirió: “PRIMERA
- Continua refiriendo que el art
- Respecto a la mala valoración de la prueba testifical de cargo y como segundo aspecto
- En el tercer punto resuelto por el Ad quem; en cuanto, a la valoración testifical
- En el cuarto considerando, hizo referencia a lo establecido por el art
- En el sexto considerando del fallo imputado, refiriendo el derecho de igualdad de las partes,
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimiento de los
- III.1. Formas de resolución del recurso de alzada y control de logicidad
- Nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte, entre sus
- Es decir, en materia procesal, se entiende el debido proceso, como el sometimiento a la
- Bajo dicho entendimiento, corresponde al Tribunal Ad quem, ante la denuncia de la existencia del
- Asimismo, previo a realizar el examen de la Sentencia, en cuanto a la observancia o
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme lo descrito en el acápite I
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: ´Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal
- Existiendo una situación fáctica similar entre los precedentes invocados y la problemática procesal planteada, relacionada
- Al efecto, siendo idénticas las dos circunstancias planteadas, pues en ambas se denuncia la revaloración
- Al respecto, de lo descrito en el acápite II
- El defecto advertido, fue reiterado por el Tribunal de alzada, a tiempo de “analizar” la
- Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación infringió su labor de control de logicidad,
- Por lo expuesto, es evidente que el Tribunal de alzada, transgredió la doctrina legal establecida
- De igual manera, infringió la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 111 de 31
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
