Respecto a la mala valoración de la prueba testifical de cargo y como segundo aspecto
Respecto a la mala valoración de la prueba testifical de cargo y como segundo aspecto resuelto por el Tribunal de apelación, después de referir de manera resumida los fundamentos del agravio expuesto por los imputados, el Tribunal de apelación argumentó: “(…). Al Respecto, del análisis de la sentencia en la parte de las declaraciones testificales de cargo y del análisis de antecedentes del caso se tiene que la sentencia en cuanto a la valoración y fundamentación de ésta prueba establece la existencia del hecho en relación a la entrega de dineros como tal, aun siendo que el Tribunal a quo analiza que se hubiese entregado el dinero a los acusados para coadyuvar en la investigación, sin tomar en cuenta que no está establecido en ninguna norma, que una persona sospechosa de un ilícito tenga que hacer entrega de dineros para colaborar con la investigación, cuando de la propia declaración de Oscar Magne se establece que los dineros entregados fueron para evitar que se le incluya en la investigación y pase al Ministerio Público y al haber hecho precisamente así los investigadores acusados, recién Oscar Magne Avilés presenta su reclamo ante autoridades jerárquicas de la Policía Departamental haciendo conocer la entrega de Bs. 4000; en consecuencia, el defecto de sentencia denunciado en cuando a la valoración defectuosa de la prueba advertido tiene la incidencia para determinar que la sentencia este viciada de nulidad por ese defecto, habiéndose incumplido el art. 173 y 124 del CPP, en este margen es evidente el agravio.” (sic)
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes aducen que el Auto de Vista impugnado incurrió en revaloración de la prueba,
- Posteriormente, citan el contenido del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indicando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2018-RA de 05 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- En el acápite denominado “PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO” (sic), el Tribunal de Sentencia
- El recurrente denunció que el Tribunal de Sentencia, transgredió lo dispuesto por el art
- En virtud al Auto de 26 de junio del 2017, emitido por el Tribunal de
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, refirió: “PRIMERA
- Continua refiriendo que el art
- Respecto a la mala valoración de la prueba testifical de cargo y como segundo aspecto
- En el tercer punto resuelto por el Ad quem; en cuanto, a la valoración testifical
- En el cuarto considerando, hizo referencia a lo establecido por el art
- En el sexto considerando del fallo imputado, refiriendo el derecho de igualdad de las partes,
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimiento de los
- III.1. Formas de resolución del recurso de alzada y control de logicidad
- Nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte, entre sus
- Es decir, en materia procesal, se entiende el debido proceso, como el sometimiento a la
- Bajo dicho entendimiento, corresponde al Tribunal Ad quem, ante la denuncia de la existencia del
- Asimismo, previo a realizar el examen de la Sentencia, en cuanto a la observancia o
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme lo descrito en el acápite I
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: ´Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal
- Existiendo una situación fáctica similar entre los precedentes invocados y la problemática procesal planteada, relacionada
- Al efecto, siendo idénticas las dos circunstancias planteadas, pues en ambas se denuncia la revaloración
- Al respecto, de lo descrito en el acápite II
- El defecto advertido, fue reiterado por el Tribunal de alzada, a tiempo de “analizar” la
- Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación infringió su labor de control de logicidad,
- Por lo expuesto, es evidente que el Tribunal de alzada, transgredió la doctrina legal establecida
- De igual manera, infringió la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 111 de 31
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
