Auto Supremo AS/0784/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

El Auto Supremo 111 de 31 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal


A este fin, el art. 398 del mismo adjetivo penal señala que: ´Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución´”.

El Auto Supremo 111 de 31 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Luís Arturo Vargas Mejía; y otro, por la presunta comisión del delito de Peculado, que tuvo como antecedentes que; el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y nueva valoración de la prueba documental, desconociendo el asignado por el tribunal de mérito, lo cual ameritó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ´Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal´.

Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del articulo 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en una de las formas defectuosas previstas en artículo 370 inc. 6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, a efecto de garantizar que las partes en conflicto, puedan someter nuevamente el conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro juez o tribunal, quien observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dictará nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica.”