Auto Supremo AS/0784/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Continua refiriendo que el art


Continua refiriendo que el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece como principio jurisdiccional, la verdad material, la cual debe ser antepuesta ante cualquier situación, sin dejar de lado las formalidades procesales, siempre y cuando no vulnere derechos y garantías constitucionales, al respecto se habría pronunciado la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 20 de julio, señalando que en el caso de autos la Sentencia en el segundo considerando, se habría realizado una relación de la prueba de cargo y descargo, documental y testifical; y, al referirse a las pruebas MP1, MP2, MP3, MP5 y MP6, el A quo no habría realizado un análisis objetivo y no habría valorado la prueba con coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre respecto al principio de inmediación, incumpliendo el mandato de lo dispuesto por el art. 173 del CPP, pues el Tribunal de Sentencia habría dado prioridad a aspectos que no van al fondo del caso, distrayendo su análisis a la razón de la entrega del dinero y que no existe un monto específico, cuando lo que le correspondería sería realizar un análisis y valoración con base a una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida con relación al delito querellado; por lo que al no poder retrotraer su actividad a circunstancias de hecho y pruebas fácticas que fueron sometidos a control oral, público y contradictorio, evidenciando mala valoración de la prueba de cargo documental, falta de derecho y hecho