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4.Arguye que toda la prueba aportada por las partes ha sido debidamente valorada por el Juez de instancia, y siendo que la prueba del contrario resultó siendo impertinente, la sentencia se encuentra debidamente fundamentada conforme a los datos del proceso, en cuyo entendido el pago del precio por la compra del inmueble fue debidamente demostrado, mediante la Escritura Pública Nº 208/2005 y el estudio pericial que desmiente las aseveraciones del demandante, por lo que nunca existió error esencial sobre la naturaleza del contrato ni sobre su objeto, menos la causa ilícita demandada por el actor
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- En el fondo
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- En base a lo expresado, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose
- En la forma
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- En ese merito, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose en el
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- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, el Auto Supremo N° 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Enfocando
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo 311/2013 de 17 de
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, se tiene que los referidos puntos del recursos de casación en
- En la fondo
- En lo referente a la impugnación recursiva de fondo, se tiene que ambas recurrentes proponen
- De una atenta lectura de la argumentación recursiva descrita, se puede inferir que las recurrentes
- Al respecto, resulta imperante precisar que de acuerdo a lo establecido por art
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, concretamente de la postulación pretencional del
- Se regula honorarios para el abogado que responde a los recursos de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
