Auto Supremo AS/0849/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Al respecto, resulta imperante precisar que de acuerdo a lo establecido por art

Al respecto, resulta imperante precisar que de acuerdo a lo establecido por art. 489 del Código Civil “La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa”, en ese entendido, conforme lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, se debe tener presente que la causa como un elemento constitutivo del contrato, atinge a la función económico-social que el contrato cumple, por lo que, la causa se configura en el momento mismo de la suscripción del contrato, puesto que ésta es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes, es decir que la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato. Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final, razón por la cual la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, sino el fin económico-social que se vaya a cumplir, entonces de ello se infiere que la causa es lícita cuando se encuentra acorde al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; contrario sensu, en un contrato con causa ilícita las partes persiguen una finalidad económico-social, contraria a normas imperativas (contrato ilegal), a los principios de orden público (contrato prohibido) o a las buenas costumbres (contrato inmoral)