Auto Supremo AS/0849/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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4.Refiere que el Tribunal de apelación, no consideró el elemento objetivo de las pretensiones sustentadas en las causales del art. 549 num. 3) y 4) del CC, basado en la causa ilícita y motivo ilícito del contrato en cuestión, en razón de que las declaraciones testificales (fs. 175 y 179), habrían demostrado que “su tía” no disponía del manejo económico debido a su delicado estado de salud y edad de 90 años a la fecha del contrato de 12 de abril de 2005.
5.Cuestiona el hecho de que si su cuñada Irma Cristina Peñaranda, mediante el contrato cuestionado, hubiere recibido de los compradores el monto de Bs. 646,000, ¿Cuál sería la razón para haberse reservado el usufructo de los alquileres mensuales de $us.- 4.500?, pues la suma antes referida le hubiera alcanzado para cubrir sus necesidades, su sustento y salud, aspecto que refiere debió ser advertido por los de instancia, toda vez que ello demuestra la nulidad impetrada al no existir comprobantes de pago, ni conocimiento del destino del dinero supuestamente pagado.
7.Finalmente en base a la jurisprudencia desarrollada en el AS 252/2013 de 17 de mayo, denuncia la infracción del art. 1283 y 1286 del Código Civil, señalando que quien asegura haber pagado el precio de una compra-venta debe justificar el pago hecho a efectos de la transferencia, más aun cuando ese extremo fue fijado como punto de hecho para los demandados en fs. 113 vta. de obrados