De una atenta lectura de la argumentación recursiva descrita, se puede inferir que las recurrentes
De una atenta lectura de la argumentación recursiva descrita, se puede inferir que las recurrentes postulan una tesis en sentido de que la falta de pago por parte de los demandados del precio pactado por la compra-venta del inmueble en cuestión (que habría sido demostrado por las probanzas descritas), configura la causa ilícita en el contrato de fecha 12 de abril de 2005, lo que en su criterio confluiría en que en este caso se ha demostrado la causal de nulidad (núm. 3) del art. 549 del CC) propugnada en la pretensión del demandante
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- En el fondo
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- En base a lo expresado, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose
- En la forma
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- En ese merito, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose en el
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- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, el Auto Supremo N° 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Enfocando
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo 311/2013 de 17 de
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, se tiene que los referidos puntos del recursos de casación en
- En la fondo
- En lo referente a la impugnación recursiva de fondo, se tiene que ambas recurrentes proponen
- De una atenta lectura de la argumentación recursiva descrita, se puede inferir que las recurrentes
- Al respecto, resulta imperante precisar que de acuerdo a lo establecido por art
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, concretamente de la postulación pretencional del
- Se regula honorarios para el abogado que responde a los recursos de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
