CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 670 a 675 vta., interpuesto por Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki; el recurso de casación de fs. 679 a 683 interpuesto por Leticia Monroy Arroyo Vda. de Peñaranda, ambos contra el Auto de Vista Nº 52/2018 de fecha 15 de febrero, cursante de fs. 664 a 667 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública y otros, seguido por Manuel Vicente Peñaranda Ergueta en contra de Jorge Andrés Peñaranda Muñoz y Luis Fernando Peñaranda Ormachea; la contestación de fs. 686 a 690; el Auto de Concesión de fecha 08 de junio de 2018 de fs. 691; el Auto Supremo de Admisión de fs. 697 a 699 vta; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez 15° de Partido Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 392/2010 de fecha 23 de septiembre, cursante de fs. 464 a 466, y sus autos complementarios de fs. 470 y 510, por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 3 a 6, subsanada en fs. 76 y 79 de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez 15° de Partido Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 392/2010 de fecha 23 de septiembre, cursante de fs. 464 a 466, y sus autos complementarios de fs. 470 y 510, por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 3 a 6, subsanada en fs. 76 y 79 de obrados
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- En el fondo
- 3
- 6
- En base a lo expresado, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose
- En la forma
- 7
- En ese merito, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose en el
- 4
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, el Auto Supremo N° 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Enfocando
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo 311/2013 de 17 de
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, se tiene que los referidos puntos del recursos de casación en
- En la fondo
- En lo referente a la impugnación recursiva de fondo, se tiene que ambas recurrentes proponen
- De una atenta lectura de la argumentación recursiva descrita, se puede inferir que las recurrentes
- Al respecto, resulta imperante precisar que de acuerdo a lo establecido por art
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, concretamente de la postulación pretencional del
- Se regula honorarios para el abogado que responde a los recursos de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
