Auto Supremo AS/0849/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs

Resolución de primera instancia que fue apelada por Leticia Monroy Arroyo de Peñaranda y Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki, mediante el escrito que cursa de fs. 476 a 482 vta.; y por Manuel Vicente Peñaranda mediante el escrito de fs. 486 a 491 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 52/2018 de fecha 15 de febrero, obrante de fs. 664 a 667 vta., CONFIRMA la Sentencia antes mencionada, señalando que en lo concierniente al recurso de Leticia Monroy Arroyo de Peñaranda y Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki, la tercería interpuesta por estas recurrentes, no se adecua a lo dispuesto por el art. 357 del CPC, ya que estas alegan una pretensión distinta a la de su coadyuvado; asimismo y considerando también los reclamos del recurso de Manuel Vicente Peñaranda, ese Tribunal arguye que de la compulsa de los datos del proceso y en atención a la jurisprudencia desarrollada por el AS Nº 512/2012 de 14 de diciembre, se advertiría que el actor no ha probado por ningún medio de prueba idóneo y conducente, la ilicitud de la causa en el contrato de compra-venta celebrado entre Irma Cristina Peñaranda Ergueta y los demandados, puesto que no se advertiría que esta haya sido suscrita para contrariar al orden público y las buenas costumbres o para eludir la aplicación de alguna norma imperativa; así también conforme a lo desarrollado por el AS Nº 921/2015-L, el argumento concerniente al error esencial del contrato cuestionado por el actor y las terceristas, no sería atendible en razón de no haberse probado de qué forma las partes contratantes habrían incurrido en error respecto a la naturaleza del contrato o al objeto del mismo, por lo que no se tendría por acreditada tal causal de nulidad.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 670 a 675 vta., interpuesto por Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki y el recurso de casación de fs. 679 a 683 interpuesto por Leticia Monroy Arroyo Vda. de Peñaranda, en su calidad de causahabientes del demandante, los cuales se analizan