Al respecto, el Auto Supremo N° 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Enfocando
Al respecto, el Auto Supremo N° 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato, el art. 589 del Código Civil tipifica la causa ilícita señalando que: “La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa”; se hace preciso indicar que la causa como un elemento constitutivo del contrato, está en la función económica-social que el contrato desempeña, que a decir de los hermanos Mazeaud; "...ésta cumple una función económico-social, y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes". Bajo esos términos el Auto Supremo Nº 120/2012 de 17 de mayo de 2012 señaló que: “…resulta necesario aclarar que como señala Francisco Messineo, la causa, entendida como el fin económico-social, tiene una función teleológica (es el porqué del contrato). En otras palabras para analizar la causa de un contrato debemos tener en cuenta el fin económico y social del mismo. En un contrato de venta el objeto es la transferencia de la propiedad de una cosa, en tanto que la causa, en términos generales, será el intercambio de una cosa a cambio de un precio y, en particular, para el vendedor la obtención del precio de la cosa, mientras que para el comprador la adquisición de la propiedad de la cosa; aunque con ello de ninguna manera se quiere decir que el precio sea realmente cancelado o la cosa realmente entregada”, por lo que la causa se enmarca el fin económico-social que el contrato busca en su celebración, en ese margen el contrato se considera nulo por ilicitud de la causa cuando la finalidad del contrato es contraria al orden público (contrato prohibido) o a las buenas costumbres (contrato inmoral) o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa (contrato ilegal)”. (El resaltado nos corresponde)
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- En el fondo
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- En base a lo expresado, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose
- En la forma
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- En ese merito, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose en el
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- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, el Auto Supremo N° 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Enfocando
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo 311/2013 de 17 de
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, se tiene que los referidos puntos del recursos de casación en
- En la fondo
- En lo referente a la impugnación recursiva de fondo, se tiene que ambas recurrentes proponen
- De una atenta lectura de la argumentación recursiva descrita, se puede inferir que las recurrentes
- Al respecto, resulta imperante precisar que de acuerdo a lo establecido por art
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, concretamente de la postulación pretencional del
- Se regula honorarios para el abogado que responde a los recursos de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
