CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Previamente a exponer los fundamentos que motivan la presente resolución, corresponde tener presente que de una prolija lectura de los recursos de casación interpuestos por Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki y Leticia Monroy Arroyo Vda. de Peñaranda, se puede colegir que los argumentos expuestos en ambos medios de impugnación son coincidentes en su redacción, es decir que ambas recurrentes, si bien formulan sus recursos de manera independiente (es decir por separado), replican los mismos reclamos, por lo que en aplicación del principio de concentración que en materia de argumentación permite abordar en un solo punto varios reclamo convergentes, se optará por integrar los mismos a efectos de no ser reiterativos en su consideración
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Previamente a exponer los fundamentos que motivan la presente resolución, corresponde tener presente que de una prolija lectura de los recursos de casación interpuestos por Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki y Leticia Monroy Arroyo Vda. de Peñaranda, se puede colegir que los argumentos expuestos en ambos medios de impugnación son coincidentes en su redacción, es decir que ambas recurrentes, si bien formulan sus recursos de manera independiente (es decir por separado), replican los mismos reclamos, por lo que en aplicación del principio de concentración que en materia de argumentación permite abordar en un solo punto varios reclamo convergentes, se optará por integrar los mismos a efectos de no ser reiterativos en su consideración
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- En el fondo
- 3
- 6
- En base a lo expresado, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose
- En la forma
- 7
- En ese merito, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose en el
- 4
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, el Auto Supremo N° 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Enfocando
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo 311/2013 de 17 de
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, se tiene que los referidos puntos del recursos de casación en
- En la fondo
- En lo referente a la impugnación recursiva de fondo, se tiene que ambas recurrentes proponen
- De una atenta lectura de la argumentación recursiva descrita, se puede inferir que las recurrentes
- Al respecto, resulta imperante precisar que de acuerdo a lo establecido por art
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, concretamente de la postulación pretencional del
- Se regula honorarios para el abogado que responde a los recursos de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
