Auto Supremo AS/0849/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En lo referente a la impugnación recursiva de fondo, se tiene que ambas recurrentes proponen

En lo referente a la impugnación recursiva de fondo, se tiene que ambas recurrentes proponen una serie de argumentos (expuestos en los puntos 1), 2) 3) 4), 5) y 6) de cada recurso) concernientes a la apreciación de los elementos probatorios producidos por el demandante Manuel Vicente Peñaranda Ergueta, refiriendo básicamente que la prueba testifical de cargo (de Martha Pacheco Ergueta de Fernández de fs. 175 a 175 vta., e Hilda Jahel Reyes Cabrera de fs. 179 a 179 vta.), así como la confesión provocada diferida a los demandados han demostrado la concurrencia de la causal de nulidad inmersa en el num. 3) del art. 549 del CC, en el contrato de fecha 12 de abril de 2005, e invocada en la demanda de fs. 3 a 6 y 76 a 79, en sentido de haberse probado que los demandados no han pagado los Bs. 646.000, pactados por la venta del inmueble en cuestión, pues dicha suma nunca habría ingresado en arcas de la Sra. Irma Cristina Peñaranda (vendedora) que en fecha del contrato contaba con 90 años y carente de dinero por su estado de salud, extremo que al no haber sido desvirtuado por los demandados importaría la transgresión de los art. arts. 1283 y 1286 del Código Civil