En lo referente a la impugnación recursiva de fondo, se tiene que ambas recurrentes proponen
En lo referente a la impugnación recursiva de fondo, se tiene que ambas recurrentes proponen una serie de argumentos (expuestos en los puntos 1), 2) 3) 4), 5) y 6) de cada recurso) concernientes a la apreciación de los elementos probatorios producidos por el demandante Manuel Vicente Peñaranda Ergueta, refiriendo básicamente que la prueba testifical de cargo (de Martha Pacheco Ergueta de Fernández de fs. 175 a 175 vta., e Hilda Jahel Reyes Cabrera de fs. 179 a 179 vta.), así como la confesión provocada diferida a los demandados han demostrado la concurrencia de la causal de nulidad inmersa en el num. 3) del art. 549 del CC, en el contrato de fecha 12 de abril de 2005, e invocada en la demanda de fs. 3 a 6 y 76 a 79, en sentido de haberse probado que los demandados no han pagado los Bs. 646.000, pactados por la venta del inmueble en cuestión, pues dicha suma nunca habría ingresado en arcas de la Sra. Irma Cristina Peñaranda (vendedora) que en fecha del contrato contaba con 90 años y carente de dinero por su estado de salud, extremo que al no haber sido desvirtuado por los demandados importaría la transgresión de los art. arts. 1283 y 1286 del Código Civil
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- En el fondo
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- En base a lo expresado, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose
- En la forma
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- En ese merito, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose en el
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- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, el Auto Supremo N° 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Enfocando
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo 311/2013 de 17 de
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, se tiene que los referidos puntos del recursos de casación en
- En la fondo
- En lo referente a la impugnación recursiva de fondo, se tiene que ambas recurrentes proponen
- De una atenta lectura de la argumentación recursiva descrita, se puede inferir que las recurrentes
- Al respecto, resulta imperante precisar que de acuerdo a lo establecido por art
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, concretamente de la postulación pretencional del
- Se regula honorarios para el abogado que responde a los recursos de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
