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4.Refiere que el Tribunal de apelación, no consideró el elemento objetivo de las pretensiones sustentadas en las causales del art. 549 num. 3) del CC, basado en la causa ilícita y motivo ilícito del contrato en cuestión, en razón a que las declaraciones testificales (fs. 175 y 179), habrían demostrado que su tía no disponía del manejo económico debido a su delicado estado de salud y edad de 90 años a la fecha del contrato de 12 de abril de 2005.
5.Cuestiona el hecho de que si la Sra. Irma Cristina Peñaranda, mediante el contrato cuestionado, hubiere recibido de los compradores el monto de Bs. 646,000, ¿Cuál sería la razón para haberse reservado el usufructo de los alquileres mensuales de $us.- 4.500?, pues la suma antes referida le hubiera alcanzado para cubrir sus necesidades, su sustento y salud, aspecto que refiere debió ser advertido por los de instancia, toda vez que ello demuestra la nulidad impetrada al no existir comprobantes de pago, ni conocimiento del destino del dinero supuestamente pagado.
6.Finalmente en base a la jurisprudencia desarrollada en el AS 252/2013 de 17 de mayo, acusa la infracción de los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, señalando que quien asegura haber pagado el precio de una compra-venta debe justificar el pago hecho a efectos de la transferencia, más aun cuando ese extremo fue fijado como punto de hecho para los demandados en fs. 113 vta
5.Cuestiona el hecho de que si la Sra. Irma Cristina Peñaranda, mediante el contrato cuestionado, hubiere recibido de los compradores el monto de Bs. 646,000, ¿Cuál sería la razón para haberse reservado el usufructo de los alquileres mensuales de $us.- 4.500?, pues la suma antes referida le hubiera alcanzado para cubrir sus necesidades, su sustento y salud, aspecto que refiere debió ser advertido por los de instancia, toda vez que ello demuestra la nulidad impetrada al no existir comprobantes de pago, ni conocimiento del destino del dinero supuestamente pagado.
6.Finalmente en base a la jurisprudencia desarrollada en el AS 252/2013 de 17 de mayo, acusa la infracción de los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, señalando que quien asegura haber pagado el precio de una compra-venta debe justificar el pago hecho a efectos de la transferencia, más aun cuando ese extremo fue fijado como punto de hecho para los demandados en fs. 113 vta
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- En el fondo
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- 6
- En base a lo expresado, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose
- En la forma
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- En ese merito, solicita se case el auto de vista recurrido, y pronunciándose en el
- 4
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, el Auto Supremo N° 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Enfocando
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo 311/2013 de 17 de
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto, se tiene que los referidos puntos del recursos de casación en
- En la fondo
- En lo referente a la impugnación recursiva de fondo, se tiene que ambas recurrentes proponen
- De una atenta lectura de la argumentación recursiva descrita, se puede inferir que las recurrentes
- Al respecto, resulta imperante precisar que de acuerdo a lo establecido por art
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno procesal, concretamente de la postulación pretencional del
- Se regula honorarios para el abogado que responde a los recursos de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
