Auto Supremo AS/0890/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2018

Fecha: 05-Sep-2018

5.Sobre la acción negatoria planteada

Refiere que la parte demandada, no presentó documento que acredite la inscripción y ubicación del inmueble, sin embargo, se habría favorecido a los demandados con la sentencia, omitiendo considerar la confesión de los demandantes de que carecen de documentos, por lo que debió declararse probada la demanda.
3.Error de derecho en la apreciación de las pruebas.
Señala que las autoridades de instancia dejaron de lado los documentos públicos presentados en desconocimiento de lo dispuesto por el art. 1538 del CC, cuando habrían demostrado con una certificación treintañal que se trataría de un derecho adquirido y establecido de manera legal, reconocido a su vez por el Gobierno Municipal con la emisión del certificado catastral, pruebas que no habrían sido desvirtuadas por ningún otro documento, demostrando con ello error de derecho en la apreciaron de la prueba.
4.Error de hecho en la apreciación de la prueba.
Refiere que pese a ser objeto de prueba el plano de fs. 23, no es considerado para fundamentar la resolución; empero, es comparado con los planos de fs. 10, 11 y 30, donde no se consideró que en todos los planos el terreno se encuentra sobre la Calle 13-B de Irpavi; de igual forma, tampoco se consideró la ubicación del terreno con respecto a la Av. Alfredo Ovando Candia, pues en todos los planos la posición del terreno que se reclama se mantiene como el sexto terreno contándolos a partir de la avenida, punto delimitado e inamovible. Respecto a la parte colindante con el rio Irpavi y la avenida en construcción, esta no se encontraría completamente definida ya que vino sufriendo cambios debido a proyectos ediles, tal es así que en la audiencia de inspección judicial, se habría comprobado que se están habilitando terrenos al lado del río Irpavi. Añade, que los planos presentados y los documentos de tradición, fundamentan de manera fehaciente las pequeñas modificaciones que hubo entre una y otra, empero los puntos de referencia inamovibles son la calle 13-B y la Avenida Ovando Candia, donde el terreno siempre mantuvo su ubicación y que es ratificado con el certificado catastral. Agrega, errónea valoración de las Escrituras 236/2008 y 593/2006, ya que se pronuncia sobre la colindancia del lado oeste y no así de las demás, omitiendo actuar bajo el principio de objetividad y verdad material, puesto que debería considerarse las fechas de los documentos emitidos, las modificaciones y actualizaciones del Gobierno Municipal.
Manifiesta que no se tomó en cuenta el Folio Real Nº 2.01.1.01.0007184, por el cual se demuestra el derecho propietario, tampoco el Certificado Catastral y el informe del Gobierno Municipal, así como las fotos presentadas por los demandados, donde se establecería que fueron ellos quienes hicieron caer el muro que dividía las propiedades ingresando así al terreno.
Señala que los informes del INRA habrían sido objeto de una equivocada interpretación, puesto que los planos demuestran que tanto los comunarios y el Ministerio de Defensa tendrían terrenos que colindan con el rio Irpavi, empero estos planos presentados tampoco establecen el punto exacto de la litis ya que los mismos se encuentran en una escala de 1 a 5000.
5.Sobre la acción negatoria planteada