Auto Supremo AS/0890/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Ahora bien, conforme precisamos en los puntos III

Ahora bien, conforme precisamos en los puntos III.3. y III.2. de la Doctrina legal, un propietario en el primer caso, puede demandar a quien afirme tener derechos sobre su propiedad, solicitando al Juez de la causa una sentencia declarativa que establezca que la cosa está libre y franca de determinada carga, o que la carga es inexistente, bastando por el demandante demostrar su derecho, mientras que al demandado le corresponde probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena; en el segundo caso, el propietario que ha perdido la posesión de una cosa, puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, probando su derecho de dominio sobre la cosa que pide le sea restituida, así como el de demostrar que el demandado es el actual poseedor o detentador de la cosa que se pretende reivindicar. En ese marco, ya sea para la procedencia de la acción negatoria o la reivindicatoria, la actora no acreditó el derecho propietario sobre el bien pretendido, ya que de todo el análisis previo se estableció que los títulos que ostenta no pertenecen al lote demandado, no siendo necesario que el Tribunal de Apelación e inclusive la Juez de primera instancia, emitan un pronunciamiento amplio sobre los mismos. Empero, este Tribunal Supremo de Justicia, salva los derechos de Salome Tarqui Colque para que una vez saneada su documentación acuda a la vía legal correspondiente, a fin de hacer valer lo que en derecho corresponda