Ahora bien, conforme precisamos en los puntos III
Ahora bien, conforme precisamos en los puntos III.3. y III.2. de la Doctrina legal, un propietario en el primer caso, puede demandar a quien afirme tener derechos sobre su propiedad, solicitando al Juez de la causa una sentencia declarativa que establezca que la cosa está libre y franca de determinada carga, o que la carga es inexistente, bastando por el demandante demostrar su derecho, mientras que al demandado le corresponde probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena; en el segundo caso, el propietario que ha perdido la posesión de una cosa, puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, probando su derecho de dominio sobre la cosa que pide le sea restituida, así como el de demostrar que el demandado es el actual poseedor o detentador de la cosa que se pretende reivindicar. En ese marco, ya sea para la procedencia de la acción negatoria o la reivindicatoria, la actora no acreditó el derecho propietario sobre el bien pretendido, ya que de todo el análisis previo se estableció que los títulos que ostenta no pertenecen al lote demandado, no siendo necesario que el Tribunal de Apelación e inclusive la Juez de primera instancia, emitan un pronunciamiento amplio sobre los mismos. Empero, este Tribunal Supremo de Justicia, salva los derechos de Salome Tarqui Colque para que una vez saneada su documentación acuda a la vía legal correspondiente, a fin de hacer valer lo que en derecho corresponda
- Rene Torricos Vargas
- acción
- Distrito: La Paz
- 3
- Respecto a los puntos 6) y 7)
- -En cuanto al punto 7) del recurso, respecto a la falta de pronunciamiento en la
- CONSIDERANDO II
- Haciendo referencia a los requisitos de la acción de mejor derecho propietario y el contenido
- 5.Sobre la acción negatoria planteada
- 6.Con referencia a la demanda reivindicatoria
- 1.Improcedencia del recurso
- 2.Respecto a la violación en la aplicación de la norma
- 3.Respecto a la interpretación errónea de la Ley
- Respecto a la valoración de los planos y el informe del INRA, dicha documentación habría
- 5.Respecto a la Acción negatoria planteada
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- 2.De la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- 3.La acción negatoria
- El Auto Supremo No
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo civil, proporciona al
- En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- La juez de instancia, realizando un análisis de la cadena dominial, constató que la demandante
- En conclusión, si bien la demandante cuenta con un título de propiedad, el inmueble que
- 3.En cuanto a la acción negatoria y reivindicatoria
- La recurrente señala que de conformidad al art 265
- Ahora bien, conforme precisamos en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.
