Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0890/2018
Fecha: 05-Sep-2018
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
-
Rene Torricos Vargas
-
acción
-
Distrito: La Paz
-
3
-
Respecto a los puntos 6) y 7)
-
-En cuanto al punto 7) del recurso, respecto a la falta de pronunciamiento en la
-
CONSIDERANDO II
-
Haciendo referencia a los requisitos de la acción de mejor derecho propietario y el contenido
-
5.Sobre la acción negatoria planteada
-
6.Con referencia a la demanda reivindicatoria
-
1.Improcedencia del recurso
-
2.Respecto a la violación en la aplicación de la norma
-
3.Respecto a la interpretación errónea de la Ley
-
Respecto a la valoración de los planos y el informe del INRA, dicha documentación habría
-
5.Respecto a la Acción negatoria planteada
-
PETITORIO
-
CONSIDERANDO III
-
Al respecto, corresponde señalar que el art
-
La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
-
En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
-
2.De la acción reivindicatoria
-
Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
-
Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
-
En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
-
3.La acción negatoria
-
El Auto Supremo No
-
Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo civil, proporciona al
-
En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
-
4.De la valoración de la prueba
-
José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
-
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
-
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
-
En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
-
CONSIDERANDO IV
-
La juez de instancia, realizando un análisis de la cadena dominial, constató que la demandante
-
En conclusión, si bien la demandante cuenta con un título de propiedad, el inmueble que
-
3.En cuanto a la acción negatoria y reivindicatoria
-
La recurrente señala que de conformidad al art 265
-
Ahora bien, conforme precisamos en los puntos III
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.
Otros enlaces de interés: