En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que la interpretación desarrollada por el tribunal a quo, confirmada por el ad quem es acertada, porque estableció que al haber acreditado los demandados tener título de propiedad, no le correspondía declarar la inexistencia de ese derecho de propiedad, en otras palabras estableció que la acción negatoria no es la vía idónea para dilucidar y determinar a quién le asiste mejor derecho de propiedad, por cuanto la acción negatoria permite al propietario demandar a quien afirme tener algún derecho real sobre la cosa de su propiedad y pedir se reconozca la inexistencia de tal derecho, aspecto que opera siempre y cuando el demandado no demuestre la existencia del pretendido derecho, empero cuando el demandado prueba ser titular del derecho real -principal o accesorio- que alega, la acción debe ser declarada improbada, toda vez que, como es lógico, no podría declararse la inexistencia del derecho real acreditado por el demandado, en cuyo caso la dilucidación de la validez del derecho real principal o accesorio acreditado por la parte demandada, o en su caso la dilucidación del mejor derecho de propiedad deberá hacerse por otra vía”
- Rene Torricos Vargas
- acción
- Distrito: La Paz
- 3
- Respecto a los puntos 6) y 7)
- -En cuanto al punto 7) del recurso, respecto a la falta de pronunciamiento en la
- CONSIDERANDO II
- Haciendo referencia a los requisitos de la acción de mejor derecho propietario y el contenido
- 5.Sobre la acción negatoria planteada
- 6.Con referencia a la demanda reivindicatoria
- 1.Improcedencia del recurso
- 2.Respecto a la violación en la aplicación de la norma
- 3.Respecto a la interpretación errónea de la Ley
- Respecto a la valoración de los planos y el informe del INRA, dicha documentación habría
- 5.Respecto a la Acción negatoria planteada
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- 2.De la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- 3.La acción negatoria
- El Auto Supremo No
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo civil, proporciona al
- En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- La juez de instancia, realizando un análisis de la cadena dominial, constató que la demandante
- En conclusión, si bien la demandante cuenta con un título de propiedad, el inmueble que
- 3.En cuanto a la acción negatoria y reivindicatoria
- La recurrente señala que de conformidad al art 265
- Ahora bien, conforme precisamos en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.
