En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de mejor derecho propietario por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no devienen de un vendedor común, manteniendo un análisis restringido de la norma que no condice con el principio de eficacia de la justicia ordinaria ni resuelve el conflicto de partes, que es fin esencial del Estado; por lo que en el caso de que no concurra el presupuesto de que un mismo vendedor hubiese transferido la propiedad tanto al actor como al demandado, la dilucidación del mejor derecho propietario no basta resolver siguiendo el principio de prelación del registro, sin antes hacer un minucioso estudio de la tradición de dominio que existió en ambos títulos y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos si en sus antecedentes de dominio existe un causante común que habría transmitido la propiedad a distintos propietarios que constituyan a su vez el antecedente dominial del demandante y del demandado y establecer mediante el análisis de esta cadena de hechos a quien le corresponde el mejor derecho propietario
- Rene Torricos Vargas
- acción
- Distrito: La Paz
- 3
- Respecto a los puntos 6) y 7)
- -En cuanto al punto 7) del recurso, respecto a la falta de pronunciamiento en la
- CONSIDERANDO II
- Haciendo referencia a los requisitos de la acción de mejor derecho propietario y el contenido
- 5.Sobre la acción negatoria planteada
- 6.Con referencia a la demanda reivindicatoria
- 1.Improcedencia del recurso
- 2.Respecto a la violación en la aplicación de la norma
- 3.Respecto a la interpretación errónea de la Ley
- Respecto a la valoración de los planos y el informe del INRA, dicha documentación habría
- 5.Respecto a la Acción negatoria planteada
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- 2.De la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- 3.La acción negatoria
- El Auto Supremo No
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo civil, proporciona al
- En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- La juez de instancia, realizando un análisis de la cadena dominial, constató que la demandante
- En conclusión, si bien la demandante cuenta con un título de propiedad, el inmueble que
- 3.En cuanto a la acción negatoria y reivindicatoria
- La recurrente señala que de conformidad al art 265
- Ahora bien, conforme precisamos en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.
