Auto Supremo AS/0890/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2018

Fecha: 05-Sep-2018

La juez de instancia, realizando un análisis de la cadena dominial, constató que la demandante

La recurrente denuncia violación por parte de las autoridades de instancia, de los arts. 56, 109 y 115 de la CPE y arts. 1538, 1542 y 1545 del CC, al darse prioridad a una posesión por sobre un derecho propietario, favoreciendo de esta manera a los demandados quienes fundan su posesión en un documento privado; añade, que estas mismas autoridades establecieron que al plantearse una demanda de mejor derecho propietario, se reconocería los derechos a la parte demandada, dejando de lado su registro propietario, los certificados de tradición y catastral presentados y la confesión de los demandantes de que carecen de documentos, razones por las que debió declararse probada la demanda. Los demandados por su parte, refieren que las autoridades de instancia no negaron el derecho propietario de la demandante, sino la ausencia de identidad objetiva entre el inmueble que se pretende y su ubicación; agregan, que el derecho propietario de la demandante, deviene de una adjudicación otorgada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria y la posesión que tienen proviene del Ministerio de Defensa Nacional.
De antecedentes, la recurrente planteó acción de mejor derecho, señalando ser propietaria de un lote de terreno adquirido mediante la Escritura Nº 2392/2013 y registrado en DDRR bajo la Matricula Nº 2.01.1.01.0007184; los demandados por su parte, señalaron que adquirieron en compra venta el terreno, demostrando tal afirmación con un documento privado de 17 de diciembre de 2011.
La juez de instancia, realizando un análisis de la cadena dominial, constató que la demandante demostró ser propietaria de un lote de terreno de 300 mts.2, inscrito en DDRR bajo la matricula Nº 2.01.1.01.0007184, de igual forma, estableció que los demandados se encuentran en posesión de un terreno de 300 mts.2.; empero, la ubicación del lote en cuestión sobre el cual realizó el registro de catastro, seria contraria a los datos del Folio Real y los planos presentados, concluyendo dicha autoridad que el título de la demandante no corresponde al terreno en cuestión, y que al contrario, de acuerdo a su tradición está se ubica dentro la parcela “A” de dotación a los comunarios y no así en la parcela “B” del Ministerio de Defensa donde se halla el objeto de litis. El Tribunal de apelación por su parte, precisó que de inicio debió desestimarse la Acción de mejor derecho propietario, pues al haberse declarado Improponible la reconvención por Acción negatoria, no tenía asidero tramitar la misma, ello considerando que esta Acción busca la declaración de un derecho de propiedad preferente respecto a otro sobre un mismo inmueble