La juez de instancia, realizando un análisis de la cadena dominial, constató que la demandante
La recurrente denuncia violación por parte de las autoridades de instancia, de los arts. 56, 109 y 115 de la CPE y arts. 1538, 1542 y 1545 del CC, al darse prioridad a una posesión por sobre un derecho propietario, favoreciendo de esta manera a los demandados quienes fundan su posesión en un documento privado; añade, que estas mismas autoridades establecieron que al plantearse una demanda de mejor derecho propietario, se reconocería los derechos a la parte demandada, dejando de lado su registro propietario, los certificados de tradición y catastral presentados y la confesión de los demandantes de que carecen de documentos, razones por las que debió declararse probada la demanda. Los demandados por su parte, refieren que las autoridades de instancia no negaron el derecho propietario de la demandante, sino la ausencia de identidad objetiva entre el inmueble que se pretende y su ubicación; agregan, que el derecho propietario de la demandante, deviene de una adjudicación otorgada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria y la posesión que tienen proviene del Ministerio de Defensa Nacional.
De antecedentes, la recurrente planteó acción de mejor derecho, señalando ser propietaria de un lote de terreno adquirido mediante la Escritura Nº 2392/2013 y registrado en DDRR bajo la Matricula Nº 2.01.1.01.0007184; los demandados por su parte, señalaron que adquirieron en compra venta el terreno, demostrando tal afirmación con un documento privado de 17 de diciembre de 2011.
La juez de instancia, realizando un análisis de la cadena dominial, constató que la demandante demostró ser propietaria de un lote de terreno de 300 mts.2, inscrito en DDRR bajo la matricula Nº 2.01.1.01.0007184, de igual forma, estableció que los demandados se encuentran en posesión de un terreno de 300 mts.2.; empero, la ubicación del lote en cuestión sobre el cual realizó el registro de catastro, seria contraria a los datos del Folio Real y los planos presentados, concluyendo dicha autoridad que el título de la demandante no corresponde al terreno en cuestión, y que al contrario, de acuerdo a su tradición está se ubica dentro la parcela “A” de dotación a los comunarios y no así en la parcela “B” del Ministerio de Defensa donde se halla el objeto de litis. El Tribunal de apelación por su parte, precisó que de inicio debió desestimarse la Acción de mejor derecho propietario, pues al haberse declarado Improponible la reconvención por Acción negatoria, no tenía asidero tramitar la misma, ello considerando que esta Acción busca la declaración de un derecho de propiedad preferente respecto a otro sobre un mismo inmueble
De antecedentes, la recurrente planteó acción de mejor derecho, señalando ser propietaria de un lote de terreno adquirido mediante la Escritura Nº 2392/2013 y registrado en DDRR bajo la Matricula Nº 2.01.1.01.0007184; los demandados por su parte, señalaron que adquirieron en compra venta el terreno, demostrando tal afirmación con un documento privado de 17 de diciembre de 2011.
La juez de instancia, realizando un análisis de la cadena dominial, constató que la demandante demostró ser propietaria de un lote de terreno de 300 mts.2, inscrito en DDRR bajo la matricula Nº 2.01.1.01.0007184, de igual forma, estableció que los demandados se encuentran en posesión de un terreno de 300 mts.2.; empero, la ubicación del lote en cuestión sobre el cual realizó el registro de catastro, seria contraria a los datos del Folio Real y los planos presentados, concluyendo dicha autoridad que el título de la demandante no corresponde al terreno en cuestión, y que al contrario, de acuerdo a su tradición está se ubica dentro la parcela “A” de dotación a los comunarios y no así en la parcela “B” del Ministerio de Defensa donde se halla el objeto de litis. El Tribunal de apelación por su parte, precisó que de inicio debió desestimarse la Acción de mejor derecho propietario, pues al haberse declarado Improponible la reconvención por Acción negatoria, no tenía asidero tramitar la misma, ello considerando que esta Acción busca la declaración de un derecho de propiedad preferente respecto a otro sobre un mismo inmueble
- Rene Torricos Vargas
- acción
- Distrito: La Paz
- 3
- Respecto a los puntos 6) y 7)
- -En cuanto al punto 7) del recurso, respecto a la falta de pronunciamiento en la
- CONSIDERANDO II
- Haciendo referencia a los requisitos de la acción de mejor derecho propietario y el contenido
- 5.Sobre la acción negatoria planteada
- 6.Con referencia a la demanda reivindicatoria
- 1.Improcedencia del recurso
- 2.Respecto a la violación en la aplicación de la norma
- 3.Respecto a la interpretación errónea de la Ley
- Respecto a la valoración de los planos y el informe del INRA, dicha documentación habría
- 5.Respecto a la Acción negatoria planteada
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- 2.De la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- 3.La acción negatoria
- El Auto Supremo No
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo civil, proporciona al
- En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- La juez de instancia, realizando un análisis de la cadena dominial, constató que la demandante
- En conclusión, si bien la demandante cuenta con un título de propiedad, el inmueble que
- 3.En cuanto a la acción negatoria y reivindicatoria
- La recurrente señala que de conformidad al art 265
- Ahora bien, conforme precisamos en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.
