La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre que:“…para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad”. Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquirido de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial
- Rene Torricos Vargas
- acción
- Distrito: La Paz
- 3
- Respecto a los puntos 6) y 7)
- -En cuanto al punto 7) del recurso, respecto a la falta de pronunciamiento en la
- CONSIDERANDO II
- Haciendo referencia a los requisitos de la acción de mejor derecho propietario y el contenido
- 5.Sobre la acción negatoria planteada
- 6.Con referencia a la demanda reivindicatoria
- 1.Improcedencia del recurso
- 2.Respecto a la violación en la aplicación de la norma
- 3.Respecto a la interpretación errónea de la Ley
- Respecto a la valoración de los planos y el informe del INRA, dicha documentación habría
- 5.Respecto a la Acción negatoria planteada
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- 2.De la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- 3.La acción negatoria
- El Auto Supremo No
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo civil, proporciona al
- En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- La juez de instancia, realizando un análisis de la cadena dominial, constató que la demandante
- En conclusión, si bien la demandante cuenta con un título de propiedad, el inmueble que
- 3.En cuanto a la acción negatoria y reivindicatoria
- La recurrente señala que de conformidad al art 265
- Ahora bien, conforme precisamos en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.
