Haciendo referencia a los requisitos de la acción de mejor derecho propietario y el contenido
La recurrente denuncia violación de los arts. 56, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado y arts. 1538, 1542 y 1545 del CC, al darse prioridad a una posesión ilegal e indocumentada por sobre un derecho propietario debidamente registrado, favoreciendo de esta manera a los demandados para mantenerse en un terreno que no les pertenece, quienes fundan su posesión sobre el bien con un documento privado.
2.Interpretación errónea de la ley.
Manifiesta que es un error establecer, que al haberse planteado una demanda de mejor derecho propietario se reconocería los derechos de la parte demandada, dejando de lado la inscripción de su derecho propietario y el certificado catastral emitido por el Gobierno Municipal, cuando los demandados no habrían presentado documento alguno sobre el terreno motivo de litis, por lo que sería contraria a la norma.
Haciendo referencia a los requisitos de la acción de mejor derecho propietario y el contenido del art. 1538 del CC, señala que cumplió con la publicidad de la inscripción en DDRR presentando el Folio Real y el certificado de tradición, documentos que no fueron considerados por las autoridades de instancia, cuando en aplicación del citado artículo tendría el mejor derecho sobre el terreno ya que la pretensión de los demandados se basa en un documento privado
2.Interpretación errónea de la ley.
Manifiesta que es un error establecer, que al haberse planteado una demanda de mejor derecho propietario se reconocería los derechos de la parte demandada, dejando de lado la inscripción de su derecho propietario y el certificado catastral emitido por el Gobierno Municipal, cuando los demandados no habrían presentado documento alguno sobre el terreno motivo de litis, por lo que sería contraria a la norma.
Haciendo referencia a los requisitos de la acción de mejor derecho propietario y el contenido del art. 1538 del CC, señala que cumplió con la publicidad de la inscripción en DDRR presentando el Folio Real y el certificado de tradición, documentos que no fueron considerados por las autoridades de instancia, cuando en aplicación del citado artículo tendría el mejor derecho sobre el terreno ya que la pretensión de los demandados se basa en un documento privado
- Rene Torricos Vargas
- acción
- Distrito: La Paz
- 3
- Respecto a los puntos 6) y 7)
- -En cuanto al punto 7) del recurso, respecto a la falta de pronunciamiento en la
- CONSIDERANDO II
- Haciendo referencia a los requisitos de la acción de mejor derecho propietario y el contenido
- 5.Sobre la acción negatoria planteada
- 6.Con referencia a la demanda reivindicatoria
- 1.Improcedencia del recurso
- 2.Respecto a la violación en la aplicación de la norma
- 3.Respecto a la interpretación errónea de la Ley
- Respecto a la valoración de los planos y el informe del INRA, dicha documentación habría
- 5.Respecto a la Acción negatoria planteada
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- 2.De la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- 3.La acción negatoria
- El Auto Supremo No
- Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo civil, proporciona al
- En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que
- 4.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- La juez de instancia, realizando un análisis de la cadena dominial, constató que la demandante
- En conclusión, si bien la demandante cuenta con un título de propiedad, el inmueble que
- 3.En cuanto a la acción negatoria y reivindicatoria
- La recurrente señala que de conformidad al art 265
- Ahora bien, conforme precisamos en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.
