Auto Supremo AS/0869/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Al efecto conforme a la invocación de precedentes contradictorios se revisará si los mismos son


El recurrente en casación sostiene que el imputado impugnó la Sentencia de mérito, que en su momento fue observada por el Tribunal de alzada, en el entendido que no cumplió la obligación de señalar concretamente cuáles fueron las disposiciones violadas, presentando al efecto memorial de subsanación; empero, con los mismos argumentos que en alzada, utilizando preceptos que fueron usados en etapa de juicio, por lo que al Tribunal de apelación no le está permitido revalorizar la prueba como motivación de su resolución, más con los defectos de la apelación que no fueron salvados por el memorial de subsanación, evidenciando que el imputado no se pronunció legítimamente sobre cualquier nulidad como la trascendencia del “ERROR JURIS NON INDUCIT MALAM FIDEM”, aspectos no considerados por el Tribunal de alzada al momento de anular la Sentencia, sin demostrar con fundamento cuál la motivación del fallo con relación al art. 370 inc. 4) del CPP, exponiendo la trascendencia de la valoración probatoria, por cuanto al interponerse el recurso de alzada no se hizo reserva a recurrir, sin incorporarse como una parte esencial al juicio ningún tipo de vulneración de derechos y garantías, vinculado a la trascendencia de la verdad material, entendiendo que dicha prueba no fue aclarada, ya que se trataría de una “PRUEBA DE DESPRECINTADO” del lugar del hecho, por lo que no es posible crear un error de forma ilegal, puesto que los vocales no demostraron mediante fundamento o motivación la relevancia de la prueba cuestionada, entendiendo que el imputado no precisó el planteamiento de la exclusión probatoria MP-21; sin embargo, el Tribunal de mérito procedió a la referida exclusión sin aclarar la razón de cómo ésta prueba pudiera ser una omisión contradictoria sin poder subsanar el entendimiento de fondo de la Sentencia.

Al efecto conforme a la invocación de precedentes contradictorios se revisará si los mismos son vinculantes a la temática planteada por el recurrente en casación