Al efecto conforme a la invocación de precedentes contradictorios se revisará si los mismos son
El recurrente en casación sostiene que el imputado impugnó la Sentencia de mérito, que en su momento fue observada por el Tribunal de alzada, en el entendido que no cumplió la obligación de señalar concretamente cuáles fueron las disposiciones violadas, presentando al efecto memorial de subsanación; empero, con los mismos argumentos que en alzada, utilizando preceptos que fueron usados en etapa de juicio, por lo que al Tribunal de apelación no le está permitido revalorizar la prueba como motivación de su resolución, más con los defectos de la apelación que no fueron salvados por el memorial de subsanación, evidenciando que el imputado no se pronunció legítimamente sobre cualquier nulidad como la trascendencia del “ERROR JURIS NON INDUCIT MALAM FIDEM”, aspectos no considerados por el Tribunal de alzada al momento de anular la Sentencia, sin demostrar con fundamento cuál la motivación del fallo con relación al art. 370 inc. 4) del CPP, exponiendo la trascendencia de la valoración probatoria, por cuanto al interponerse el recurso de alzada no se hizo reserva a recurrir, sin incorporarse como una parte esencial al juicio ningún tipo de vulneración de derechos y garantías, vinculado a la trascendencia de la verdad material, entendiendo que dicha prueba no fue aclarada, ya que se trataría de una “PRUEBA DE DESPRECINTADO” del lugar del hecho, por lo que no es posible crear un error de forma ilegal, puesto que los vocales no demostraron mediante fundamento o motivación la relevancia de la prueba cuestionada, entendiendo que el imputado no precisó el planteamiento de la exclusión probatoria MP-21; sin embargo, el Tribunal de mérito procedió a la referida exclusión sin aclarar la razón de cómo ésta prueba pudiera ser una omisión contradictoria sin poder subsanar el entendimiento de fondo de la Sentencia.
Al efecto conforme a la invocación de precedentes contradictorios se revisará si los mismos son vinculantes a la temática planteada por el recurrente en casación
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 82/2019-RA de 25 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2018 de 6 de marzo, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la
- Es evidente que en la relación histórica de los hechos con las características señaladas, existe
- El Tribunal establece que entre las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, la
- Las pruebas referidas precedentemente permiten a los miembros del Tribunal de mérito, madurar en su
- Notificado con la Sentencia Erick Daniel Yáñez Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida bajo los
- La Sentencia falla declarando culpable del delito de Feminicidio “introduciendo en su acápite II
- II
- II.3Memorial de subsanación de fs. 661 a 670 vta
- Conforme al proveído de 27 de junio de 2018 (fs
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al motivo primero de casación
- Al efecto conforme a la invocación de precedentes contradictorios se revisará si los mismos son
- “El sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004, resuelto por la Sala Penal de
- Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Consecuentemente; los hechos anteriormente relacionados no constituyen defectos absolutos, por no estar expresamente consignados en
- “…el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El primero, vulnera el art
- Ahora bien en el mismo contexto y la exposición precedentemente ahondada el Auto Supremo 35/2013-RRC
- De ello y en la revisión de los antecedentes venidos en casación, se determina que
- Cabe enfatizar, que en este punto específico la orientación recursiva del casacionista deviene en confusa,
- III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
- El recurrente en etapa de casación denuncia que la apelación de contrario versa su alegación
- El imputado denunció en apelación restringida el defecto de Sentencia contenido en el inc
- El Tribunal de alzada respondió indicando en cuanto al defecto identificado en el inc
- Ahora bien acorde a lo expuesto precedentemente corresponde enfatizar la denuncia, en sentido que el
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
