Auto Supremo AS/0869/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

De ello y en la revisión de los antecedentes venidos en casación, se determina que


Como ya se ha referido hasta este punto, el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, sienta doctrina legal aplicable alrededor del sistema de valoración probatoria de la sana crítica, disponiendo dentro de lo que ello incumbe, que la labor del que juzga debe enmarcarse a las reglas de la lógica, el inherente principio de no contradicción y los principios generales de la experiencia; en este flanco, desarrollando aquel entendimiento, se impone a los jueces la: "...misión de examinar los puntos aislados en que se funda la prueba, compararlos entre sí, deducir de ellos las consecuencias, y después de haberlos minuciosamente cotejado teniendo en cuenta los motivos en pro y en contra, establecer una conclusión definitiva respecto a los diversos resultados de todas estas operaciones mentales.

De ello y en la revisión de los antecedentes venidos en casación, se determina que en cuanto a esta problemática, el recurrido Auto de Vista 06/2012, asume que el Tribunal de Sentencia dio por razonado el estado anímico de la menor-víctima, a partir de no sólo un informe psicológico (MP4) sino también en la compulsa de alegaciones de testigos convocados, es decir dentro de los rangos de permisión establecidos precisamente en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007; no constatándose en esa consecuencia contradicción alguna