Cabe enfatizar, que en este punto específico la orientación recursiva del casacionista deviene en confusa,
Cabe enfatizar, que en este punto específico la orientación recursiva del casacionista deviene en confusa, dado que si bien delimita su queja en el inc. 4) del art. 370 del CPP, referido al defecto de sentencia a la base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas procesales inherentes, su argumento apunta al quebrantamiento de las "reglas de valoración de la prueba" (sic) en torno a la prueba "MP4"; empero, sin haber manifestado claramente la presunta ilegalidad en la incorporación de uno u otro elemento a juicio o bien la violación de normas procesales que inhiban su introducción” (Las negrillas son nuestras), en ese sentido si bien se advierte que el Tribunal de Sentencia en el acápite II “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL…PRIMERO” se evidencia la enunciación de la prueba MP-21 (declarada como excluida), no es menos evidente y así lo reconoce el propio Tribunal de alzada, en sentido que la Sentencia no solo se basa en la prueba excluida sino existe una congruencia de pruebas que dan cuenta que el hecho existió y la conjetura en el análisis de cada prueba dan cuenta el resultado del decisorio del referido Tribunal de Sentencia, por lo tanto el Tribunal de alzada no puede inhibir su fundamento y motivación en un solo elemento, sino que debe apegarse a las reglas de la sana crítica y la verdad material acorde al entendimiento asumido en el Auto Supremo 26/2014-RRC de 18 de febrero que inhibe: “…del contenido de la Resolución impugnada se extrae que el peritaje médico cuestionado como contradictorio, no es el único elemento de prueba que condujo a la determinación asumida por el Tribunal de juicio respecto a la culpabilidad del acusado, sino fue una valoración de todas las pruebas producidas en juicio oral, como la declaración de la víctima, peritaje psicológico, peritaje médico forense, literales y testificales, que llevaron a la convicción del Tribunal de Sentencia sobre la culpabilidad del imputado, razonamiento que fue ratificado por el Tribunal de alzada cuando en el Auto de Vista impugnado llega a la convicción, que el Tribunal de juicio actuó y valoró las pruebas de cargo y descargo realizando un operación intelectual de forma conjunta y armónica que poseía la calidad de desvirtuar la inocencia del acusado, utilizando la sana crítica y sin haber incurrido en el defecto previsto en el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP, resultando de los hechos probados la responsabilidad penal de imputado…” (las negrillas son nuestras), por lo tanto el Tribunal de alzada no resuelve el agravio planteado en apelación de manera ordenada, ni con base en los antecedentes del proceso, rebasando el marco del art. 398 del CPP, reflejando por un lado que los arts. 124 y 398 del CPP, no fueron debidamente aplicados, además que la Resolución recurrida es contraria al entendimiento asumido en los fallos contradictorios, destacando el Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, que consigna lo siguiente “…el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: […] segundo, el análisis desarrollado por los vocales resultan sesgados, ya que no es evidente que la conclusión a la que se refieren, sea la única conclusión desarrollada por el Tribunal de juicio, dicha afirmación está relacionada simplemente a las pruebas de descargo ofrecida por el imputado, que fue la declaración de sus peritos psicólogo clínico forense Herbert Richard Quiroz y Joaquin Alberto Ballesteros; sin embargo, este Tribunal de casación identifica en el considerando IV titulado como fundamentación intelectiva las razones por las que concluyó en la condena del acusado por el delito de Violación, análisis respecto a las pruebas del certificado médico forense, la declaración de la médico que la expidió, declaración de la víctima, declaración de la madre -testigo presencial-, declaración de la profesora Rina Mercedes Rodriguez y el desfile identificativo. A esto se suma que tuvo como “hechos probados” por el Tribunal de Sentencia, cinco aspectos, con cuyas argumentaciones en base a toda la prueba producida durante el juicio oral y en base a las reglas de la sana crítica determinó que el imputado cometió el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; consiguientemente, la decisión del Tribunal de alzada resulta ultra petita y errada, al estar la Sentencia aunque no ampulosa; empero, debidamente fundamentada tanto descriptiva como intelectivamente…” por cuanto el motivo traído en casación resulta fundado
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 82/2019-RA de 25 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2018 de 6 de marzo, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la
- Es evidente que en la relación histórica de los hechos con las características señaladas, existe
- El Tribunal establece que entre las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, la
- Las pruebas referidas precedentemente permiten a los miembros del Tribunal de mérito, madurar en su
- Notificado con la Sentencia Erick Daniel Yáñez Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida bajo los
- La Sentencia falla declarando culpable del delito de Feminicidio “introduciendo en su acápite II
- II
- II.3Memorial de subsanación de fs. 661 a 670 vta
- Conforme al proveído de 27 de junio de 2018 (fs
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al motivo primero de casación
- Al efecto conforme a la invocación de precedentes contradictorios se revisará si los mismos son
- “El sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004, resuelto por la Sala Penal de
- Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Consecuentemente; los hechos anteriormente relacionados no constituyen defectos absolutos, por no estar expresamente consignados en
- “…el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El primero, vulnera el art
- Ahora bien en el mismo contexto y la exposición precedentemente ahondada el Auto Supremo 35/2013-RRC
- De ello y en la revisión de los antecedentes venidos en casación, se determina que
- Cabe enfatizar, que en este punto específico la orientación recursiva del casacionista deviene en confusa,
- III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
- El recurrente en etapa de casación denuncia que la apelación de contrario versa su alegación
- El imputado denunció en apelación restringida el defecto de Sentencia contenido en el inc
- El Tribunal de alzada respondió indicando en cuanto al defecto identificado en el inc
- Ahora bien acorde a lo expuesto precedentemente corresponde enfatizar la denuncia, en sentido que el
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
