Auto Supremo AS/0869/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento


En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento de resolver el o los recursos interpuestos, esta obligado constitucionalmente (parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado) a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión; además, debe fundamentar y motivar sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones, las que inicialmente podrían clasificarse por motivo alegado, resumiendo y describiendo cada una de ellas por separado o de forma conjunta si estuvieran vinculadas (aclarando ese aspecto), con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable, al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, pues todo acto que vulnere derechos y/o garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarquen a la salvedad dispuesta en el artículo 167 de la misma norma legal, deriva en defecto absoluto y corresponde renovar el acto”, por lo tanto este Tribunal Supremo de Justicia evidencia que la respuesta otorgada por parte del Tribunal de alzada a la apelación restringida de la contraparte es insuficiente, primeramente porque se evidencia de los antecedentes del proceso propiamente de la Sentencia, a fs. 485 vta. “Con lo que se puede afirmar que la víctima al momento de los hechos tuvo un evento de náuseas y vómito, como resultado de los efectos secundarios de las drogas que consumía, Mirtazapina y tylenol, en medio de una pelea violenta con golpes en ambas partes, la broncoaspiración fue la consecuencia fatal de la suma de varios sucesos, con el resultado que fallece en ese momento, sin que el imputado tenga otra idea que la de fingir un ahorcamiento para luego alegar suicidio, las pruebas y todo lo expresado en juicio oral, no admiten otras posibles circunstancias, lo que confirma la convicción del tribunal de sentencia en la culpabilidad del imputado, al observarse dolo, premeditación y efectiva ejecución en asegurar el lugar del hecho para buscar impunidad por la muerte de la víctima” (sic), que es justamente el motivo de apelación al que incide el imputado; empero, el Tribunal de alzada motivó su resolución de forma errada al consignar en su fallo que sería incomprensible y el contenido de la Sentencia sería contradictorio como se indica a fs. 485 vta., bajo el subtítulo de “EL VOMITO”, afirmación y conclusión del Tribunal de juicio que resulta ser contradictorio respecto a la culpabilidad del acusado “toda vez que en esta afirmación hace entender que el motivo de la muerte de la persona fallecida resulta ser la bronco aspiración provocada por los efectos secundarios del consumo de medicamentos y no así la conducta desarrollada por la persona acusada, sin embargo, contrariamente a su propia conclusión afirma que por esas conclusiones enunciadas el Tribunal asume convicción de la culpabilidad del acusado en la producción de la muerte violenta de la víctima…” (sic), al efecto contrastando ambas convicciones resulta incoherente por parte de los vocales afirmar que por el consumo de la sustancia se produjo la broncoaspiración, cuando esta Sala Penal advierte que en la misma consigna el Tribunal de juicio indica vehementemente que la víctima al momento de los hechos tuvo un evento de náuseas y vómito, como resultado de los efectos secundarios de las drogas que consumía, Mirtazapina y tylenol, en medio de una pelea violenta con golpes en ambas partes, la broncoaspiración fue la consecuencia fatal de la suma de varios sucesos, con el resultado que fallece en ese momento, sin que el imputado tenga otra idea que la de fingir un ahorcamiento para luego alegar suicidio, por lo tanto el Tribunal de alzada no condice su fallo con la dosimetría de los arts. 124 y 398 del CPP, teniendo en cuenta que el Auto de Vista impugnado carece de fundamento y motivación, debiendo ajustarse el entendimiento al Auto Supremo 251 de 17 de septiembre de 2012, el cual refiere “…Siendo componente del debido proceso, el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador …” (sic), al efecto debe recordarse que los fallos deben obedecer a la jurisprudencia emanada por este Tribunal Supremo de Justicia, así como la del Tribunal Constitucional, por lo tanto se advierte que el fallo de alzada no obedece a los preceptos referidos, afectando el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación acorde a los arts. 115 y 117 de la CPE, por los argumentos expuestos anteriormente y conforme a los arts. 124 y 398 del CPP, el motivo de casación deviene en fundado