Auto Supremo AS/0869/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda


Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y expresa, restringiendo involuntariamente el derecho al recurso judicial efectivo, debe dar aplicación a la previsión del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal y subsanar el acto, renovándolo, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, garantizando así el ejercicio del referido derecho”, se evidencia que el referido fallo contiene los mismos argumentos que los referidos por el recurrente, dicha resolución será contrastada a efectos de determinar si es contraria o no con el Auto de Vista impugnado.

Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia, en una temática referida a una denuncia en el trámite de apelación restringida sin observar la previsión del artículo 399 del CPP, la apelación habría sido declarado inadmisible, advirtiendo que el Tribunal de alzada incurrió en dicho adepto; en cuyo efecto fue dejado sin efecto, el Auto de Vista impugnado, teniendo presente la siguiente doctrina legal aplicable:

“El sistema de recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 14.5) de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas que consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio; así como, la pena impuesta sean objeto de control por un Juez o Tribunal superior al que pronunció la resolución condenatoria