II.3Memorial de subsanación de fs. 661 a 670 vta
De la lectura de la Sentencia se advierte una insuficiente y dosis de contradicciones que la vician de nulidad, ya que afecta el derecho a la defensa a la seguridad jurídica y el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación de las resoluciones conforme a lo siguiente: a) La insuficiencia fue identificada en la parte “III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DERECHO Y DOCTRINALES” de la Resolución, donde el Tribunal de juicio hace una conclusión subjetiva y ligera “de lo que consideraron como mi personalidad, sin que esta conclusión se haya basado y respaldado en ninguna prueba científica ni documental, de un profesional experto en el área (psicólogo o psiquiatra), por lo que representó una conclusión que sirvió de base para sentenciarle con insuficiencia de prueba y es mas no existió ninguna prueba pericial, documental, o testifical que respalde la conclusión subjetiva y ligera del Tribunal, por lo que dicha parte de la Resolución vulneró a su derecho a la defensa y seguridad jurídica” (sic). b) Se evidenció una contradicción entre dos partes de la resolución que repercutieron en la falta de fundamentación, en la parte II EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE HECHO Y PROBATORIOS, numeral 4), se estableció “De la misma manera se realiza una PERICIA TOXICOLÓGICA con el DICTAMEN PERICIAL No. 0445/2016, realizado el 05 de julio de 2016 por la Lic. Tatiana Sánchez Vedia, perito en toxicología Forense del IDIF, por la que se emitió un dictamen en CONCLUSIONES…” (sic), siendo evidente la contradicción, ya que si un dictamen pericial estableció que la víctima al momento de la autopsia o el día de los hechos y días anteriores, no consumió ningún tipo de sustancia (DROGA), como es que más adelante en la Sentencia se agrega sin ningún respaldo probatorio y más bien con una prueba científica que establece lo contrario, que la víctima estaba bajo los efectos secundarios de las drogas que consumía, causándole vómito y por consiguiente la muerte, representando a un incongruencia aditiva en la resolución, con la producción de pruebas en juicio oral, vulnerando el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y el debido proceso en cuanto a la congruencia de las resoluciones. c) Se advirtió la vulneración del debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación en las Resoluciones, por la existencia de incongruencia omisiva respecto a la Sentencia; es decir, que se dejó de lado la información de un medicamento que es clave para determinar la causa del suicidio de la víctima y que estuvo respaldado por la prueba científica producida en juicio oral, “acápite II.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE HECHO Y PROBATORIOS, numeral 8)…” (sic), “Todo esto traído de una Página Web…para evidenciar que el mirtazapina en su consumo causa mareos y vómitos, lo que explicaría la broncoaspiracion como casusa de muerte, empero sus autoridades OMITIERON una aspecto fundamental para el presente caso, sobre este medicamento, y que esta mencionado en la misma página web, el que establece que dejar de consumir este medicamento, MARTAZAPINA y tiene como consecuencia en el paciente TENDENCIAS SUICIDAS en determinados casos…” (sic), sobre el tópico de incongruencia aditiva y omisiva se advirtió el establecimiento asumido en la Sentencia Constitucional 0608/2016-S2 de 30 de mayo.
II.3Memorial de subsanación de fs. 661 a 670 vta
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 82/2019-RA de 25 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2018 de 6 de marzo, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la
- Es evidente que en la relación histórica de los hechos con las características señaladas, existe
- El Tribunal establece que entre las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, la
- Las pruebas referidas precedentemente permiten a los miembros del Tribunal de mérito, madurar en su
- Notificado con la Sentencia Erick Daniel Yáñez Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida bajo los
- La Sentencia falla declarando culpable del delito de Feminicidio “introduciendo en su acápite II
- II
- II.3Memorial de subsanación de fs. 661 a 670 vta
- Conforme al proveído de 27 de junio de 2018 (fs
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al motivo primero de casación
- Al efecto conforme a la invocación de precedentes contradictorios se revisará si los mismos son
- “El sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004, resuelto por la Sala Penal de
- Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Consecuentemente; los hechos anteriormente relacionados no constituyen defectos absolutos, por no estar expresamente consignados en
- “…el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El primero, vulnera el art
- Ahora bien en el mismo contexto y la exposición precedentemente ahondada el Auto Supremo 35/2013-RRC
- De ello y en la revisión de los antecedentes venidos en casación, se determina que
- Cabe enfatizar, que en este punto específico la orientación recursiva del casacionista deviene en confusa,
- III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
- El recurrente en etapa de casación denuncia que la apelación de contrario versa su alegación
- El imputado denunció en apelación restringida el defecto de Sentencia contenido en el inc
- El Tribunal de alzada respondió indicando en cuanto al defecto identificado en el inc
- Ahora bien acorde a lo expuesto precedentemente corresponde enfatizar la denuncia, en sentido que el
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
