Auto Supremo AS/0869/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

El imputado denunció en apelación restringida el defecto de Sentencia contenido en el inc


El imputado denunció en apelación restringida el defecto de Sentencia contenido en el inc. 5 del art. 370 del CPP, advirtiendo una insuficiente dosis de contradicciones que vician de nulidad, ya que afecta el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación de las resoluciones conforme a lo siguiente: a) La insuficiencia es identificada en la parte “III” de la resolución, donde el Tribunal de juicio hace una conclusión subjetiva y ligera “poniendo a consideración la personalidad del imputado, sin que esta conclusión este basada y respaldada en ningún prueba ni científica ni documental, emitido por un profesional experto en el área (psicólogo o psiquiatra)” (sic). b) Se evidencia contradicción entre dos partes de la resolución que repercuten en la falta de fundamentación, en la parte II numeral 4), se establece “la realización de una PERICIA TOXICOLÓGICA con el DICTAMEN PERICIAL No. 0445/2016, realizado el 05 de julio de 2016 por la Lic. Tatiana Sánchez Vedia” (sic), siendo evidente la contradicción, al establecerse que la víctima, no consumió ningún tipo de sustancia (DROGA), como es que más adelante en la Sentencia se agrega sin ningún respaldo probatorio; es decir, que la víctima estaba bajo los efectos secundarios de las drogas que consumía, causándole vómito y por consiguiente la muerte, representando una incongruencia aditiva, que no condice con la producción de pruebas en juicio oral. c) Se advierte la vulneración del debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, por la existencia de incongruencia omisiva respecto a la Sentencia; es decir, que se dejó de lado la información de que un medicamento que fue clave para determinar la causa del suicidio de la víctima, “acápite II.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE HECHO Y PROBATORIOS, numeral 8)…” (sic), “Todo esto traído de una Página Web…para evidenciar que el mirtazapina en su consumo causa mareos y vómitos, lo que explicaría la broncoaspiracion como casusa de muerte, empero sus autoridades OMITIERON dicho aspecto fundamental, sobre este medicamento, y que esta mencionado en la misma página web, el que establece que dejar de consumir este medicamento, MARTAZAPINA y tiene como consecuencia en el paciente TENDENCIAS SUICIDAS en determinados casos…” (sic)