“…el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El primero, vulnera el art
Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, dentro de una temática en el entendido que “el Tribunal de apelación determinó anular la sentencia porque no se habría realizado la apreciación de cada elemento de juicio individualmente y en conjunto, careciendo de fundamentación intelectiva” constatando que el Tribunal de alzada incurrió en dicha omisión; en cuyo efecto, fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, bajo la siguiente consigna:
“…el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El primero, vulnera el art. 398 del CPP, toda vez que la petición del apelante no estuvo ni siquiera referida a la carencia de la fundamentación intelectiva o ausencia de la otorgación de valor a cada elemento de prueba por parte del Tribunal de juicio, sino que claramente requirió de manera genérica la carencia de análisis de las pruebas de cargo y descargo, así como la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; consiguientemente incurrió en un pronunciamiento ulta petita; y segundo, el análisis desarrollado por los vocales resultan sesgados, ya que no es evidente que la conclusión a la que se refieren, sea la única conclusión desarrollada por el Tribunal de juicio, dicha afirmación está relacionada simplemente a las pruebas de descargo ofrecida por el imputado, que fue la declaración de sus peritos psicólogo clínico forense Herbert Richard Quiroz y Joaquin Alberto Ballesteros; sin embargo, este Tribunal de casación identifica en el considerando IV titulado como fundamentación intelectiva las razones por las que concluyó en la condena del acusado por el delito de Violación, análisis respecto a las pruebas del certificado médico forense, la declaración de la médico que la expidió, declaración de la víctima, declaración de la madre -testigo presencial-, declaración de la profesora Rina Mercedes Rodriguez y el desfile identificativo. A esto se suma que tuvo como “hechos probados” por el Tribunal de Sentencia, cinco aspectos, con cuyas argumentaciones en base a toda la prueba producida durante el juicio oral y en base a las reglas de la sana crítica determinó que el imputado cometió el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; consiguientemente, la decisión del Tribunal de alzada resulta ultra petita y errada, al estar la Sentencia aunque no ampulosa; empero, debidamente fundamentada tanto descriptiva como intelectivamente; deviniendo en consecuencia el presente motivo como fundado”, en ese sentido se advierte que la temática planteada precedentemente es similar a la planteada en casación, por lo tanto será objeto de contraste de fondo, para determinar si el Auto de Vista impugnado es contrario al referido precedente, en ese sentido se advierte lo siguiente:
El imputado denunció en apelación restringida el defecto de Sentencia contenido en el inc. 4) del art. 370 del CPP, en el entendido que la Sentencia falló declarando culpable del delito de Feminicidio “introduciendo en su acápite II. VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE HECHO Y PROBATORIOS, entre otros como un elemento de convicción que genera certeza sobre el HECHO atribuido, la MP-21 (ACTA DE PRECINTADO DE FECHA 08/11/2016), la misma que en el desarrollo del juicio fue EXCLUIDA por haber sido declarada ilegal, tal como se evidencia del acta de audiencia de fecha 29 de septiembre de 2017 (Fs. 350-353)…” (sic), evidenciando que el Tribunal de Sentencia valoró una prueba ilegal acorde a los arts. 72 y 172 del CPP, generando perjuicio y afectación al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y el principio de certeza “ya que en el desarrollo del juicio asumí plenamente que esta prueba ilegal habría sido retirada de la valoración del tribunal” (sic), generando incertidumbre; sin embargo, dicha prueba sirvió para fundar la Sentencia condenatoria, afectando y causando susceptibilidad respecto al trabajo del Tribunal con la valoración total de las pruebas
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 82/2019-RA de 25 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2018 de 6 de marzo, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la
- Es evidente que en la relación histórica de los hechos con las características señaladas, existe
- El Tribunal establece que entre las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, la
- Las pruebas referidas precedentemente permiten a los miembros del Tribunal de mérito, madurar en su
- Notificado con la Sentencia Erick Daniel Yáñez Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida bajo los
- La Sentencia falla declarando culpable del delito de Feminicidio “introduciendo en su acápite II
- II
- II.3Memorial de subsanación de fs. 661 a 670 vta
- Conforme al proveído de 27 de junio de 2018 (fs
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al motivo primero de casación
- Al efecto conforme a la invocación de precedentes contradictorios se revisará si los mismos son
- “El sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004, resuelto por la Sala Penal de
- Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Consecuentemente; los hechos anteriormente relacionados no constituyen defectos absolutos, por no estar expresamente consignados en
- “…el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El primero, vulnera el art
- Ahora bien en el mismo contexto y la exposición precedentemente ahondada el Auto Supremo 35/2013-RRC
- De ello y en la revisión de los antecedentes venidos en casación, se determina que
- Cabe enfatizar, que en este punto específico la orientación recursiva del casacionista deviene en confusa,
- III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
- El recurrente en etapa de casación denuncia que la apelación de contrario versa su alegación
- El imputado denunció en apelación restringida el defecto de Sentencia contenido en el inc
- El Tribunal de alzada respondió indicando en cuanto al defecto identificado en el inc
- Ahora bien acorde a lo expuesto precedentemente corresponde enfatizar la denuncia, en sentido que el
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
