Auto Supremo AS/0869/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

“…el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El primero, vulnera el art


Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, dentro de una temática en el entendido que “el Tribunal de apelación determinó anular la sentencia porque no se habría realizado la apreciación de cada elemento de juicio individualmente y en conjunto, careciendo de fundamentación intelectiva” constatando que el Tribunal de alzada incurrió en dicha omisión; en cuyo efecto, fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, bajo la siguiente consigna:

“…el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El primero, vulnera el art. 398 del CPP, toda vez que la petición del apelante no estuvo ni siquiera referida a la carencia de la fundamentación intelectiva o ausencia de la otorgación de valor a cada elemento de prueba por parte del Tribunal de juicio, sino que claramente requirió de manera genérica la carencia de análisis de las pruebas de cargo y descargo, así como la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; consiguientemente incurrió en un pronunciamiento ulta petita; y segundo, el análisis desarrollado por los vocales resultan sesgados, ya que no es evidente que la conclusión a la que se refieren, sea la única conclusión desarrollada por el Tribunal de juicio, dicha afirmación está relacionada simplemente a las pruebas de descargo ofrecida por el imputado, que fue la declaración de sus peritos psicólogo clínico forense Herbert Richard Quiroz y Joaquin Alberto Ballesteros; sin embargo, este Tribunal de casación identifica en el considerando IV titulado como fundamentación intelectiva las razones por las que concluyó en la condena del acusado por el delito de Violación, análisis respecto a las pruebas del certificado médico forense, la declaración de la médico que la expidió, declaración de la víctima, declaración de la madre -testigo presencial-, declaración de la profesora Rina Mercedes Rodriguez y el desfile identificativo. A esto se suma que tuvo como “hechos probados” por el Tribunal de Sentencia, cinco aspectos, con cuyas argumentaciones en base a toda la prueba producida durante el juicio oral y en base a las reglas de la sana crítica determinó que el imputado cometió el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; consiguientemente, la decisión del Tribunal de alzada resulta ultra petita y errada, al estar la Sentencia aunque no ampulosa; empero, debidamente fundamentada tanto descriptiva como intelectivamente; deviniendo en consecuencia el presente motivo como fundado”, en ese sentido se advierte que la temática planteada precedentemente es similar a la planteada en casación, por lo tanto será objeto de contraste de fondo, para determinar si el Auto de Vista impugnado es contrario al referido precedente, en ese sentido se advierte lo siguiente:

El imputado denunció en apelación restringida el defecto de Sentencia contenido en el inc. 4) del art. 370 del CPP, en el entendido que la Sentencia falló declarando culpable del delito de Feminicidio “introduciendo en su acápite II. VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE HECHO Y PROBATORIOS, entre otros como un elemento de convicción que genera certeza sobre el HECHO atribuido, la MP-21 (ACTA DE PRECINTADO DE FECHA 08/11/2016), la misma que en el desarrollo del juicio fue EXCLUIDA por haber sido declarada ilegal, tal como se evidencia del acta de audiencia de fecha 29 de septiembre de 2017 (Fs. 350-353)…” (sic), evidenciando que el Tribunal de Sentencia valoró una prueba ilegal acorde a los arts. 72 y 172 del CPP, generando perjuicio y afectación al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y el principio de certeza “ya que en el desarrollo del juicio asumí plenamente que esta prueba ilegal habría sido retirada de la valoración del tribunal” (sic), generando incertidumbre; sin embargo, dicha prueba sirvió para fundar la Sentencia condenatoria, afectando y causando susceptibilidad respecto al trabajo del Tribunal con la valoración total de las pruebas