Auto Supremo AS/0869/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004, resuelto por la Sala Penal de


Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de ley, que el Tribunal señalará audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba y de forma clara y precisa resolverá el recurso de apelación puesto a su consideración, declarándolo procedente o improcedente”, del contexto expuesto precedentemente se advierte que la temática planteada en el fallo contradictorio no resulta similar a la expuesta por el recurrente en tal sentido no será abordada para el contraste de fondo.

Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004, resuelto por la Sala Penal de la ex Corte Suprema de Justicia, en una temática referida a que “el Auto de Vista es incongruente ya que anuló totalmente la sentencia, alegando la existencia de los defectos relativos previstos en el art. 170 inciso 3) con relación a los arts. 336, 361 y 118 del Código de Procedimiento Penal, como si se tratara de defectos absolutos de procedimiento o de la sentencia”, advirtiendo que el Tribunal de alzada incurrió en dicha omisión; en cuyo efecto, fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, teniendo presente la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de casación no es un Tribunal de instancia con potestad para examinar "ex novo" la causa y corregir todos los errores de hecho y de derecho que pueda cometer el Juez de Sentencia o la Corte de alzada, sino, le corresponde analizar la debida aplicación de las normas constitucionales, materiales y sustantivas que hacen los Tribunales inferiores