Auto Supremo AS/0891/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Al efecto, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los que se cuenta,


El recurrente denuncia defecto absoluto por vulneración del debido proceso en su componente de debida fundamentación de los fallos, al existir incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, considerando que no dio respuesta a los agravios contenidos en el recurso de apelación restringida, tratándose de los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 4), 6) y 11) del CPP. Se aclara que se ha incluido en este acápite la problemática inmersa en el motivo tercero acápite segundo, toda vez, que se trata del defecto de la incongruencia omisiva.
Al efecto, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los que se cuenta, pues de acuerdo al recurso de apelación restringida del recurrente, se evidencia en resumen que en aquella oportunidad reclamó entre otros aspectos: i) a fs. 972 el “DEFECTO DE LA SENTENCIA NUM. 4) ART. 370 CPP. La sentencia impugnada se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio en violación a las normas de este título…” (sic.); ii) a fs. 976 vta. el “DEFECTO DE LA SENTENCIA NUM. 6) ART. 370. La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba…”; y, iii) a fs. 986 “DEFECTO DE LA SENTENCIA NUM. 11) ART. 370 CPP. Debido a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación…”