Auto Supremo AS/0891/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

De la Sentencia impugnada se tiene que en la fundamentación probatoria, el Tribunal efectúa una


De la Sentencia impugnada se tiene que en la fundamentación probatoria, el Tribunal efectúa una relación de la secuencia de los hechos: "Si durante la sustanciación del juicio no se logró establecer la fecha o fechas exactas de la comisión del hecho, se demostró que el mismo fue llevado a cabo entre febrero a agosto de 2012, en las clases dictadas por el encausado en el curso cuarto B del colegio la Salle Convenio (6 de junio), resultando comprensible la incapacidad de las víctimas de establecer una exactitud respecto a fechas concretas, tomando en cuenta su edad de 9 a 10 años" ; no siendo evidente que no hayan tenido dichas aseveraciones ausencia de respaldo probatorio. La Sentencia establece: "en el caso que nos ocupa los miembros del tribunal de Sentencia Primero de la Capital, en su mayoría, consideran que existió los tocamientos impúdicos hacia las víctimas A.N.R.P. y G.Y.L.O. en sus piernas, partes íntimas por parte del imputado, situación que sin constituir acceso carnal es un acto libidinoso reafirmado por el beso en la boca hacia una de ellas, que al momento del hecho ilícito tan solo tenían 9 y 10 años de edad, tal como lo determinan los datos de identificación contenida en los certificados de nacimientos, además de acentuar la libido, no se consideró por parte del agente la corta edad de ellas, habiendo consumado este hecho en el aula de estudios, por lo que se tiene categóricamente establecido que la conducta asumida por el imputado constituye delito de Abuso Deshonesto tipificado y sancionado por el art. 312 del CP, cumpliéndose las exigencias del tipo penal, antijuricidad de la conducta y ser sujeto de la responsabilidad que conlleva como autor del delito". De lo que se concluye que el Tribunal de origen efectivamente determinó que la acusación fiscal demostró con prueba lícitamente introducida a juicio que estuvo presente en el actuar del encausado el elemento material del delito acusado que vendría a ser el acto libidinoso