Auto Supremo AS/0891/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el


Denuncia defecto absoluto por vulneración del debido proceso en su componente de debida fundamentación de los fallos, al existir incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, considerando que no dio respuesta a uno de los agravios contenidos en el recurso de apelación restringida, constituyendo defecto del art. 169 num. 3 del CPP, al no haber resuelto de manera explícita el defecto de Sentencia del art. 370 num. 4 del CPP, respecto a la declaración testifical de menores que no fueron recepcionadas, ni ofrecidas conforme a los arts. 329, 340 y 350 del CPP, ya que las declaraciones testificales prestadas en sede extrajudicial no tiene valor alguno en virtud a los principios de inmediatez, contradicción y oralidad, que guardan relación con el correcto ejercicio del derecho a la defensa, por lo que la falta de respuesta a estas denuncias, constituyen una resolución carente de la debida fundamentación conforme al art. 124 del CPP, no susceptible de convalidación.

También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el defecto del art. 370 num. 6 del CPP, siendo que lo expresado en el Auto de Vista resulta escueto, toda vez que al no establecer cuál es el respaldo probatorio que se valoró para afirmar con certeza que el hecho se produjo de febrero a agosto de 2012, resulta insuficiente la respuesta que otorgó el Tribunal de Sentencia, no constando ningún razonamiento lógico en el análisis del agravio, generando con ello indefensión absoluta