Auto Supremo AS/0891/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Mediante recurso de apelación restringida la parte recurrente reclamó: i) que la Sentencia se basó


Mediante recurso de apelación restringida la parte recurrente reclamó: i) que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas -art. 370 inc. 4) del CPP, se valora las declaraciones testificales de menores que no fueron recepcionadas conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 340 y 350 del CPP; ii) que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba -art. 370 inc. 6) del CPP-, en cuanto a los hechos no existentes o no acreditados, no se pudo determinar cuándo se habrían suscitado los hechos, que los supuestos tocamientos fueron realizados para satisfacer la lívido, y el sufrimiento de las víctimas a momento de prestar su declaración. Además, se valora las declaraciones de las supuestas víctimas sin respetar la exigencia del art. 173 del CPP, asimismo, no realizó una correcta contrastación con las declaraciones uniformes y espontáneas de los compañeros de curso con las declaraciones premeditadas de las supuestas víctimas; iii) defecto al dictar la Sentencia ya que hubo inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación -art. 370 inc. 11 del CPP-; iv) la inobservancia del Principio de Contradicción como pilar fundamental del juicio oral y garantía del derecho a la defensa, previsto en el art. 341 del CPP; y, v) defecto absoluto inmerso en el art. 169 inc. 3) del CPP por vulneración del derecho a la defensa, emergente de haber negado la realización de la inspección ocular al establecimiento ocular, bajo argumento de ser impertinente