Auto Supremo AS/0891/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Por la pertinencia del caso, conviene también remitirse a la jurisprudencia contenida en la SC

Por la pertinencia del caso, conviene también remitirse a la jurisprudencia contenida en la SC 1261/2011-R de 16 de septiembre, que señaló: "Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, a través de la SC 0587/2004-R de 20 de abril, como en otras, refiriéndose a la notificación en materia penal en segunda instancia, a momento de resolver el caso concreto, señaló que: 'el recurrente ha denunciado como ilegal y restrictiva de sus derechos la omisión de una notificación personal con el Auto de Vista; lo que ciertamente consta en obrados, pues dictado el Auto de Vista, este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que si bien el recurrente no señaló domicilio en su memorial de fundamentación de alzada, se debió notificarle en forma personal en su domicilio procesal que hubiera tenido señalado en el Juzgado de la causa, antes de remitirse obrados al Tribunal; y para el caso de no ser posible la notificación personal debía procederse a la notificación por cédula en dicho domicilio, al no haberse practicado la notificación con el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2003 que confirmaba la Sentencia condenatoria contra el representado, se le impidió que haga uso de los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso; por ende el mandamiento de condena expedido en su contra constituye una amenaza cierta a su derecho a la libertad física, ya que emerge de un procesamiento indebido, en el que resulta obvio no se han respetado los derechos procesales del recurrente que son de naturaleza fundamental por ser previstos y reconocidos expresamente en la Constitución Política del Estado'