La parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios
La parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios:
Al Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de Peculado y otros, tiene como hecho generador, no obstante haber constituido domicilio procesal, resulta ser notificado en Secretaría de Cámara, con la convocatoria al Vocal. Dicha situación, generó la emisión de la doctrina legal aplicable: “…se establece que se violentan los derechos a la defensa y al debido proceso, cuando las partes, no obstante haber constituido o señalado domicilio real o procesal, este último, destinado para que se practiquen en él, las diligencias de notificación con las resoluciones que se emitan dentro del proceso, resultan ser notificados en un domicilio distinto, hecho que les impide el conocimiento oportuno de las actuaciones efectuadas en el proceso, y que resulta contrario al principio de publicidad en la administración de justicia, puesto que si las actuaciones o decisiones no son públicas, difícilmente los sujetos procesales tendrán la posibilidad de ejercer la contradicción al interior del proceso respectivo; sobre el particular, el art. 5 concordante con el art. 84 del CPP, señala: "...El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización", uno de esos derechos, es precisamente el de ser debidamente informado en las diversas instancias del proceso, que permite materializar dentro de este, el derecho a la defensa en igualdad de condiciones, y en de definitiva, ejercer su derecho a ser oído (art. 1 del CPP); dentro de ese marco, este Tribunal concluye que, la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, con incidencia en el derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad, efectuada por la recurrente, resulta evidente, lo que también trae como consecuencia, la vulneración del debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado
Al Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de Peculado y otros, tiene como hecho generador, no obstante haber constituido domicilio procesal, resulta ser notificado en Secretaría de Cámara, con la convocatoria al Vocal. Dicha situación, generó la emisión de la doctrina legal aplicable: “…se establece que se violentan los derechos a la defensa y al debido proceso, cuando las partes, no obstante haber constituido o señalado domicilio real o procesal, este último, destinado para que se practiquen en él, las diligencias de notificación con las resoluciones que se emitan dentro del proceso, resultan ser notificados en un domicilio distinto, hecho que les impide el conocimiento oportuno de las actuaciones efectuadas en el proceso, y que resulta contrario al principio de publicidad en la administración de justicia, puesto que si las actuaciones o decisiones no son públicas, difícilmente los sujetos procesales tendrán la posibilidad de ejercer la contradicción al interior del proceso respectivo; sobre el particular, el art. 5 concordante con el art. 84 del CPP, señala: "...El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización", uno de esos derechos, es precisamente el de ser debidamente informado en las diversas instancias del proceso, que permite materializar dentro de este, el derecho a la defensa en igualdad de condiciones, y en de definitiva, ejercer su derecho a ser oído (art. 1 del CPP); dentro de ese marco, este Tribunal concluye que, la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, con incidencia en el derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad, efectuada por la recurrente, resulta evidente, lo que también trae como consecuencia, la vulneración del debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 500/2019-RA de 25 de junio,
- El recurrente denuncia contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 268/2012-RRC de
- También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el
- Refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva, al evadir
- El recurrente a su vez afirma que el Auto de Vista incurrió en nueva incongruencia
- 1.2. Petitorio
- El recurrente impetra dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 500/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Las niñas víctimas A
- II.2. De la apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida la parte recurrente reclamó: i) que la Sentencia se basó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de
- No es evidente que exista defectuosa valoración de la prueba puesto que de la revisión
- De la Sentencia impugnada se tiene que en la fundamentación probatoria, el Tribunal efectúa una
- Lo acusado y el razonamiento empleado por el Tribunal de origen responde a la lógica,
- El reconocimiento legal de los derechos que tiene un menor de edad, reconocidos por la
- En el delito de Abuso Deshonesto lo que se persigue es un acto lascivo, por
- En el caso precedente el recurrente denuncia: i) que no se le notificó en su
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
- Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.4. Sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.5. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.6. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.7. El debido proceso y congruencia
- El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido
- Por otra parte, el principio de congruencia reconocido en el art
- En ese entendido la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta
- En este sentido, conforme concluyó el Auto Supremo 021/2015-RRC de 13 de enero “(…) la
- III.8. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios
- Por la pertinencia del caso, conviene también remitirse a la jurisprudencia contenida en la SC
- Lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es
- Al respecto, se puede evidenciar que el Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, la
- III.9. Análisis del caso concreto
- III
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada para convocar a un nuevo Vocal
- Por lo que este alto Tribunal concluye que dicha convocatoria necesariamente debió ser notificada al
- III.9.2 Respecto al vicio de incongruencia omisiva incurrido por el Tribunal de apelación
- Al efecto, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los que se cuenta,
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada determinó: i) no es evidente
- Ahora bien, de lo anterior se puede concluir considerando que la incongruencia omisiva (citra petita
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva,
- Al respecto, es necesario precisar que tanto la falta de fundamentación de las resoluciones así
- Ambos supuestos forman parte del test de control que corresponde tanto al Tribunal de alzada
- Razón por la cual, al evidenciarse de la simple lectura del primer acápite del tercer
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
