Auto Supremo AS/0891/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

La parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios

La parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios:
Al Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de Peculado y otros, tiene como hecho generador, no obstante haber constituido domicilio procesal, resulta ser notificado en Secretaría de Cámara, con la convocatoria al Vocal. Dicha situación, generó la emisión de la doctrina legal aplicable: “…se establece que se violentan los derechos a la defensa y al debido proceso, cuando las partes, no obstante haber constituido o señalado domicilio real o procesal, este último, destinado para que se practiquen en él, las diligencias de notificación con las resoluciones que se emitan dentro del proceso, resultan ser notificados en un domicilio distinto, hecho que les impide el conocimiento oportuno de las actuaciones efectuadas en el proceso, y que resulta contrario al principio de publicidad en la administración de justicia, puesto que si las actuaciones o decisiones no son públicas, difícilmente los sujetos procesales tendrán la posibilidad de ejercer la contradicción al interior del proceso respectivo; sobre el particular, el art. 5 concordante con el art. 84 del CPP, señala: "...El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización", uno de esos derechos, es precisamente el de ser debidamente informado en las diversas instancias del proceso, que permite materializar dentro de este, el derecho a la defensa en igualdad de condiciones, y en de definitiva, ejercer su derecho a ser oído (art. 1 del CPP); dentro de ese marco, este Tribunal concluye que, la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, con incidencia en el derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad, efectuada por la recurrente, resulta evidente, lo que también trae como consecuencia, la vulneración del debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado