Auto Supremo AS/0891/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

No es evidente que exista defectuosa valoración de la prueba puesto que de la revisión


No es evidente que exista defectuosa valoración de la prueba puesto que de la revisión de la Sentencia impugnada se tiene que el Tribunal de Sentencia ha realizado una valoración integral de toda la prueba introducida legamente a juicio, que de manera ordenada compulsa la teoría fáctica de la acusación con los elementos probatorios incorporados a juicio, otorgándoles el valor probatorio correspondiente a la luz de la experiencia, psicología y fundamenta las razones por las que considera probados los hechos que quedaron sentados en la sentencia; concluyendo que el Tribunal de origen cumplió con la previsión legal del art. 173 del CPP. De modo tal que el Tribunal sentenciador llegó a la determinación de imponer una Sentencia condenatoria en contra del encausado en base a la prueba legalmente introducida a juicio misma que señala: "para poder establecer la verdad material en este caso, el Tribunal de manera mayoritaria acudió principalmente a las declaraciones testificales de las víctimas A.N.R.P. y G.Y.L.O." además, la Sentencia refiere: "dichas declaraciones guardan relación con los informes psicológicos, periciales introducidos a juicio", por otro lado establece: "dentro de los testigos indirectos, por una parte se tiene las declaraciones de los padres de la víctima y del profesor lssacc de la Quintana y la Lic. Yuli Castillo como perito" ; son esas declaraciones testificales las que al momento de emitir una Sentencia valoró y sobre todo la declaración de las víctimas, que son testigos directos del hecho y corroborado por todas las declaraciones testificales referidas anteriormente y el informe psicológico incorporado a juicio, de lo que se concluye y efectuando un análisis del valor que se otorga a la prueba testifical y documental recepcionada en juicio, la razón del valor probatorio que le asignan; conclusiones que este Tribunal de Alzada considera que se ajustan a la regla de la lógica, la psicología y la experiencia