Auto Supremo AS/0891/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada determinó: i) no es evidente

En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada determinó: i) no es evidente que exista defectuosa valoración de la prueba puesto que de la revisión de la Sentencia impugnada se tiene que el Tribunal de Sentencia ha realizado una valoración integral de toda la prueba introducida legamente a juicio, que de manera ordenada compulsa la teoría fáctica de la acusación con los elementos probatorios incorporados a juicio, otorgándoles el valor probatorio correspondiente a la luz de la experiencia, psicología y fundamenta las razones por las que considera probados los hechos que quedaron sentados en la sentencia; concluyendo que el Tribunal de origen cumplió con la previsión legal del art. 173 del CPP; ii) que el Tribunal de origen efectivamente determinó que la acusación fiscal demostró con prueba lícitamente introducida a juicio que estuvo presente en el actuar del encausado el elemento material del delito acusado que vendría a ser el acto libidinoso; y, iii) lo acusado y el razonamiento empleado por el Tribunal de origen responde a la lógica, dada cuenta, que las premisas en las que se funda las consideraciones sobre la autoría, que se encuentran incursas en la parte considerativa del fallo, son positivas y de ello deviene la determinación de condena del acusado, que viene a constituir la conclusión a la que arriba el tribunal en la parte resolutiva del fallo, correspondiendo declarar sin lugar el agravio