Auto Supremo AS/0891/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

En el delito de Abuso Deshonesto lo que se persigue es un acto lascivo, por


En el delito de Abuso Deshonesto lo que se persigue es un acto lascivo, por lo que se tiene que comprobar son los tocamientos impúdicos realizados contra las víctimas, es necesario demostrar el dolo y que el acto esté cargado de significación sexual, de la revisión del acta de audiencia de juicio misma que cursa a fs. 935 vta. y 936 del cuaderno de autos se tiene del auto emitido por el tribunal ad quo que la defensa pretendía llevar a cabo la inspección ocular para poder tener algunos detalles del tamaño del curso y algunos otros aspectos que logren facilitar al Tribunal para tener una plena convicción de la posible responsabilidad penal que pueda tener el imputado; siendo que es exclusiva facultad de los jueces valorar la prueba, se considera que el tribunal ad quo resolvió de manera correcta al negar la producción de la prueba por su impertinencia ya que este elemento de prueba no es un elemento licito que pueda conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho con relación al delito acusado; en el caso de autos el bien jurídico tutelado es la libertad sexual de menores de edad, por lo que las autoridades tiene la obligación de adoptar las medidas adecuadas y aplicar la legislación especial para proteger a la víctima a una doble victimización, en el presente caso ya se contaba con el registro del lugar de los hechos por las declaraciones atestadas en juicio, por lo que no se vulneró el derecho a la defensa del encausado siendo comprensible la razón por la cual el tribunal ad quo resolvió rechazar la audiencia de inspección ocular