La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista 24/2019, que declaró “sin lugar” el recurso planteado, confirmando la Sentencia, en base a los siguientes entendimientos:
El informe pericial es indispensable para tener idea real sobre la verdad histórica de los hechos acusados y su incorporación, el apelante de manera equivoca realiza la interpretación de lo que plasmo el Tribunal de origen en Sentencia, ya que no es evidente de que la Sentencia se base en las declaraciones de menores que tomó la Perito (psicóloga), pues revisada la Sentencia se tiene claramente que se condena en base a los testigos que depusieron en el juicio así se tiene señalado en el subtítulo valoración de la prueba menciona de la siguiente manera "para poder establecer la verdad material en este caso, el Tribunal de manera mayoritaria acudió principalmente a las declaraciones testificales de las víctimas A.N.R.P. y G.Y.L.O.", además señala: "dichas declaraciones guardan relación con los informes psicológicos, periciales introducidos a juicio", por otro lado, la Sentencia refiere "dentro de los testigos indirectos, por una parte se tiene las declaraciones de los padres de la víctima y del profesor lssacc de la Quintana y la Lic. Yuli Castillo como perito"; por lo que al haber suficientes y vehementes indicios de culpabilidad se dictó Sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 500/2019-RA de 25 de junio,
- El recurrente denuncia contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 268/2012-RRC de
- También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el
- Refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva, al evadir
- El recurrente a su vez afirma que el Auto de Vista incurrió en nueva incongruencia
- 1.2. Petitorio
- El recurrente impetra dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 500/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Las niñas víctimas A
- II.2. De la apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida la parte recurrente reclamó: i) que la Sentencia se basó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de
- No es evidente que exista defectuosa valoración de la prueba puesto que de la revisión
- De la Sentencia impugnada se tiene que en la fundamentación probatoria, el Tribunal efectúa una
- Lo acusado y el razonamiento empleado por el Tribunal de origen responde a la lógica,
- El reconocimiento legal de los derechos que tiene un menor de edad, reconocidos por la
- En el delito de Abuso Deshonesto lo que se persigue es un acto lascivo, por
- En el caso precedente el recurrente denuncia: i) que no se le notificó en su
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
- Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.4. Sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.5. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.6. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.7. El debido proceso y congruencia
- El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido
- Por otra parte, el principio de congruencia reconocido en el art
- En ese entendido la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta
- En este sentido, conforme concluyó el Auto Supremo 021/2015-RRC de 13 de enero “(…) la
- III.8. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios
- Por la pertinencia del caso, conviene también remitirse a la jurisprudencia contenida en la SC
- Lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es
- Al respecto, se puede evidenciar que el Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, la
- III.9. Análisis del caso concreto
- III
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada para convocar a un nuevo Vocal
- Por lo que este alto Tribunal concluye que dicha convocatoria necesariamente debió ser notificada al
- III.9.2 Respecto al vicio de incongruencia omisiva incurrido por el Tribunal de apelación
- Al efecto, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los que se cuenta,
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada determinó: i) no es evidente
- Ahora bien, de lo anterior se puede concluir considerando que la incongruencia omisiva (citra petita
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva,
- Al respecto, es necesario precisar que tanto la falta de fundamentación de las resoluciones así
- Ambos supuestos forman parte del test de control que corresponde tanto al Tribunal de alzada
- Razón por la cual, al evidenciarse de la simple lectura del primer acápite del tercer
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
