El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido
El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido en una triple dimensión, así el Auto Supremo 136 de 20 de mayo de 2013, respecto a esta temática estableció: “En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado en una triple esfera tanto como derecho, garantía y principio. El debido proceso como derecho se encuentra establecido en el art. 115-II de la Ley fundamental señalando que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’; por otro lado como garantía, dispone el art. 117-I de la referida norma en sentido que: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada’; finalmente conocida como un principio procesal en el art. 180.I. de la CPE, establece que: ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 500/2019-RA de 25 de junio,
- El recurrente denuncia contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 268/2012-RRC de
- También denuncia que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio contenido en el
- Refiere que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva, al evadir
- El recurrente a su vez afirma que el Auto de Vista incurrió en nueva incongruencia
- 1.2. Petitorio
- El recurrente impetra dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 500/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Las niñas víctimas A
- II.2. De la apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida la parte recurrente reclamó: i) que la Sentencia se basó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de
- No es evidente que exista defectuosa valoración de la prueba puesto que de la revisión
- De la Sentencia impugnada se tiene que en la fundamentación probatoria, el Tribunal efectúa una
- Lo acusado y el razonamiento empleado por el Tribunal de origen responde a la lógica,
- El reconocimiento legal de los derechos que tiene un menor de edad, reconocidos por la
- En el delito de Abuso Deshonesto lo que se persigue es un acto lascivo, por
- En el caso precedente el recurrente denuncia: i) que no se le notificó en su
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
- Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.4. Sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.5. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.6. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.7. El debido proceso y congruencia
- El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido
- Por otra parte, el principio de congruencia reconocido en el art
- En ese entendido la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta
- En este sentido, conforme concluyó el Auto Supremo 021/2015-RRC de 13 de enero “(…) la
- III.8. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios
- Por la pertinencia del caso, conviene también remitirse a la jurisprudencia contenida en la SC
- Lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es
- Al respecto, se puede evidenciar que el Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, la
- III.9. Análisis del caso concreto
- III
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada para convocar a un nuevo Vocal
- Por lo que este alto Tribunal concluye que dicha convocatoria necesariamente debió ser notificada al
- III.9.2 Respecto al vicio de incongruencia omisiva incurrido por el Tribunal de apelación
- Al efecto, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los que se cuenta,
- En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada determinó: i) no es evidente
- Ahora bien, de lo anterior se puede concluir considerando que la incongruencia omisiva (citra petita
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en deficiente fundamentación e incongruencia omisiva,
- Al respecto, es necesario precisar que tanto la falta de fundamentación de las resoluciones así
- Ambos supuestos forman parte del test de control que corresponde tanto al Tribunal de alzada
- Razón por la cual, al evidenciarse de la simple lectura del primer acápite del tercer
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
